lunes, 7 de mayo de 2007

Se une gobierno para cuidar Sierra Gorda

Por: Salvador Manjarrez/redacción ,
Lunes, 07 de Mayo de 2007
Correo

La Federación y el estado trabajan en en un reglamento que impactará a 269 comunidades

ESTADO

Luego de que el pasado dos de febrero la Sierra Gorda de Guanajuato fuera declarada Reserva de la Biósfera, mediante decreto presidencial, la Federación se ocupa en la realización de un reglamento para el cuidado de dicha zona en coordinación con el gobierno del estado y cinco municipios del norte de la entidad.

La realización de ese reglamento impactará las actividades de 135 mil 547 habitantes de 269 comunidades enclavadas en los municipios de Xichú, Atarjea, Victoria, Santa Catarina y San Luis de la Paz.

Una Reserva de la Biosfera es una porción del planeta arropada por los gobiernos e incluso por organismos ecológicos internacionales, en el caso de Guanajuato, esa reserva mide 236 mil 882 hectáreas y es valiosa por la riqueza natural de enorme valor mundial encontrada en sus ecosistemas.

Esa riqueza también se basa en una extensa diversidad de animales y plantas, algunas jamás contempladas en otros lugares del mundo. Sin duda es un orgullo para Guanajuato este nombramiento y lo coloca entre las 482 Reservas de la Biosfera que existen en el mundo y entre los 24 estados de la República que cuentan con alguna de las 36 reservas existentes actualmente.

Estos lugares están reconocidos internacionalmente, permanecen bajo la soberanía de sus respectivos países y no existe sobre ellas ningún tratado comercial. Mientras tanto, para su conservación y aprovechamiento de la que compete a Guanajuato, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), deberá realizar dicho reglamento basado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, así como sus reglamentos en Materia de Áreas Naturales.

REGLAMENTO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 55.- El programa de manejo será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones.

Artículo 56.- El programa de manejo podrá ser modificado todo o en parte a los cinco años o antes de ser necesario en cualquiera de los siguientes casos: Inoperante para el cumplimiento de los objetivos de protección del área;

*Las condiciones naturales y originales del área hayan cambiado debido a la presencia de fenómenos naturales y se requiera el planteamiento de estrategias y acciones distintas a las establecidas en el programa vigente; o técnicamente se demuestre que no pueden cumplirse estrategias o acciones establecidas en el programa vigente, debido a factores sociales.
Esa normativa debe incluir los objetivos específicos de la Reserva de la Biosfera, un inventario de especies de flora y fauna conocidas en la zona, la descripción de las características físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales de la reserva en el contexto nacional, regional y local, así como las acciones a realizar por parte de la Semarnat a corto, mediano y largo plazo y su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Demográfica.

Lo anterior significa que los cinco gobiernos municipales y sus 269 comunidades no podrán autorizar la fundación de nuevos centros de población, ni la urbanización de las tierras ejidales que no estén contempladas en los planes o programas municipales de desarrollo urbano vigentes, e incluso el aprovechamiento de la tierra en cuanto a la siembra, la tala de árboles y de pastadero, se verían reguladas.

Los objetivos principales para este espacio es la conservación y protección de la biodiversidad, sin embargo, también se persigue el desarrollo económico y humano de estos lugares, así como la investigación, educación y el intercambio de información entre las diferentes reservas que forman una red mundial.

En México las 36 Reservas de la Biosfera se encuentran en la Isla Guadalupe, en Baja California; Río Lagartos, en Yucatán; Los Tuxtlas, en Veracruz; Los Pantanos de Centla, en Tabasco; la Isla San Pedro Mártir, en Hermosillo, Sonora; La Sierra Gorda queretana; Islas Marías, en Nayarit; el Volcán de Tacaná, en Chiapas; El Vizcaíno en Baja California Sur; Los Petenes, en Campeche; Archipiélago de Revillagigedo, en Colima; La Michilia, en Durango, entre otros.


ACUERDO

El decreto presidencial que ascendió a la Sierra Gorda dentro de esta categoría, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de febrero de este año y abarca un área de 236 mil 882 hectáreas, dentro de la cual se encuentra una zona núcleo con una superficie total de 78 mil 304 hectáreas y una zona de amortiguamiento de 158 mil 578 hectáreas.

Entre ambas zonas existen 269 comunidades con alrededor de 135 mil 547 habitantes. El documento enuncia que esta categoría obedece a que la Sierra Gorda de Guanajuato aún conserva importantes mecanismos ecológicos en cuanto a la regulación climática e hidrológica, alta biodiversidad de especies, así como recursos biológicos.

Así mismo, indica que esta parte de la sierra alberga zonas compactadas y en buen estado de conservación de bosques templados y tropicales, así como de diversos tipos de matorral.

Hay una gran diversidad biológica notable por la variedad de su orografía, que permite el desarrollo de especies de flora y fauna, en las que se comprenden 31 familias, 56 géneros y 84 especies de las cuales 39 son de la forma arbórea, 18 arbustivas, 27 herbáceas y una epifita.

Además posee una gran riqueza de especies en riesgo como el sotol (dassylirion acritiche) que se encuentra como amenazada y endémica; las biznagas (Equinocactus platyacanthus) y Ferocactus (histrix) consideradas sujetas a protección especial; además existen 182 especies de aves como el halcón peregrino, el águila migratoria mayor, el gavilán bicolor, búho o tecolote, el carpintero cabeza roja, el mosquero, el sastrecillo, la sita pecho blanco, la parula de socorro, entre otros.

El documento especifica que dentro de esta zona habitan 42 especies de mamíferos como el cacomixtle, así como el tlacoyote, el zorrillo manchado, la rana, la culebra listonada, la rata canguro, el oso negro, el cincuate, la falsa coral y más.

En sí, este decreto plasma que la Semarnat, através de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realizaron los estudios técnicos de los que se desprende que la zona conocida como Sierra Gorda de Guanajuato posee una extraordinaria riqueza a nivel mundial, constituyendo una zona de gran fragilidad que contiene muestras representativas de ecosistemas originales que no han perdido su capacidad de regresarse y recuperarse de manera natural, razón por la que se reúnen los requisitos necesarios para declarar esta zona como área natural protegida en categoría de Reserva de la Biosfera.

De acuerdo a lo que indica el decreto, no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población ni la urbanización de las tierras ejidales que no estén contempladas en los planes o programas municipales de desarrollo urbano vigentes.

BENEFICIOS
Una Reserva de la Biósfera es arropada por el gobierno e incluso por organismos ecológicos internacionales.

LAS ZONAS NUCLEO

En lo que compete a las zonas núcleo, es decir las zonas menos alteradas por el hombre y donde los cuidados ambientales deben ser mayores, está prohibido verter o descargar desechos nocivos al suelo, cause o acuífero; así mimo interrumpir o defecar en los flujos hidráulicos y explotar o brindar un aprovechamiento desmesurado a distintas especies de flora y fauna.

En la zona de amortiguamiento o el área con mayor actividad humana como las cabeceras municipales de los municipios que están dentro de esta categoría, queda restringido modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes y manantiales, salvo que sea necesario para el cumplimiento del decreto.

Además se prohíbe tirar desperdicios, realizar sin autorización actividades degradantes que genere la suspensión de sedimentos que provoquen áreas fangosas; el aprovechamiento forestal sin autorización, explotar los recursos mineros y construir confinamientos para materiales y sustancias peligrosas sin el permiso correspondiente.

Por consecuencia, es importante proteger esta zona para constituir la continuidad ecosistemática de la reserva de la biosfera de la Sierra Gorda, en el estado de Querétaro.

INFORME
En la estructura para la conservación de la zona se contempla a un encargado de difundir las bondades.

NECESIDAD DEL REGLAMENTO

Ahora que la Sierra Gorda fue catalogada como Reserva de las Biósfera, también debe contar con un Programa de Manejo que permita planificar acciones, decisiones y estrategias para combinar las funciones de conservación, investigación y desarrollo económico de la región.

Además debe representar un esfuerzo conjunto entre los tres niveles de gobierno que permita conciliar la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales.

Este plan de manejo es un documento que servirá como instrumento de planeación para la con- servación del ecosistema. Para la toma de decisiones, se incluirá la visión de los expertos en la materia y a los mismos pobladores de la zona, especialmente por las especies vegetales, así como el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales de la reserva.

El artículo Segundo de este decreto señala que la Semarnat será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos en la reserva de la Biosfera; así como vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la declaratoria.

En el artículo cuarto indica que la Semarnat, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá la celebración de los acuerdos de coordinación con el gobierno del estado de Guanajuato, con la participación que corresponda de municipios involucrados.

APORTACIÓN
A las acciones se suma que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas- espera que la Federación libere un recurso inicial de 400 mil pesos para financiar las visitas a comunidades de personal de esta comisión, cuyo proposito es visitar las comunidades incluidas dentro de este decreto para aclararles dudas y arrancar con la estructuración del programa de trabajo.

LAS ACCIONES

El pasado 25 de abril el titular del Instituto Estatal de Ecología, Enrique Kato Miranda, el director Regional del Centro y Golfo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONAP), Guillermo Ramírez Filippini, y el delegado federal de la Semarnat, Francisco Javier Camarena Juárez se reunieron con los alcaldes del noreste del estado involucrados en este decreto para definir el Plan de Manejo que se implementará en la zona.

El resultado de esta reunión fue designar a un integrante de los ayuntamientos involucrados para que sea capacitado e informado de todo lo referente a esta área protegida, categoría de Reserva de la Biósfera.

La persona será quien difunda a los pobladores las bondades de esta disposición federal. Mientras tanto, Ramírez Filippini aseveró que la CONAP espera de la Federación la liberación de un recurso inicial de 400 mil pesos para financiar las visitas a comunidades de personal de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, quienes habrán de hacer visitas a las comunidades incluidas dentro de este decreto para aclararles dudas y posteriormente arrancar con la estructuración del programa de trabajo.


Es de señalar que dicho programa debe estar basado en lo que dicta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, así como sus Reglamentos en Materia de Áreas Naturales, especialmente en lo que se refiere a los objetivos específicos de la reserva de la Biosfera, un inventario de especies de flora y fauna conocidas en la zona, la descripción de las características físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales de la reserva en el contexto nacional, regional y local, así como las acciones a realizar por parte de la Semarnat a corto, mediano y largo plazo y su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Demográfica.

Este programa también debe incluir la previsión de las acciones y lineamientos de coordinación, a fin de que exista congruencia entre los objetivos de este decreto y otros programas a cargo de las demás dependencias del gobierno federal.

El plan de manejo deberá tener las reglas administradas a que se sujetarán las actividades agropecuarias, forestales, turísticas, mineras, científicas y demás acciones productivas para un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como la determinación de los equipos y métodos a utilizarse, conforme lo establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables.

ALCANCES
Actualmente hay 269 comunidades enclavadas en 5 municipios que comprenden parte de la Sierra Gorda.

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