domingo, 23 de marzo de 2008

REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y TOLDOS PARA EL MUNICIPIO DE ALLENDE


ARTICULO 11.
EL TEXTO DE LOS ANUNCIOS DEBERA REDACTARSE EN IDIOMA ESPAÑOL
CON SUJECION A LAS REGLAS DE LA GRAMATICA, NO PUDIENDO
EMPLEARSE PALABRAS DE OTRO IDIOMA
, SALVO QUE SE TRATE DE
DIALECTOS NACIONALES, NOMBRES PROPIOS, Y MARCAS O NOMBRES
COMERCIALES EN LENGUA EXTRANJERA QUE ESTEN REGISTRADOS EN
LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL EL ANUNCIO
DEBERA INCLUIR UNICAMENTE EL NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA
EMPRESA Y EL PRINCIPAL GIRO COMERCIAL.

ARTICULO 13.
EN NINGUN CASO SE OTORGARAN LICENCIAS PARA LA COLOCACION DE
ANUNCIOS Y TOLDOS QUE, POR SU UBICACIÓN, DIMENSIONES O
MATERIALES EMPLEADOS EN SU CONSTRUCCION O INSTALACION,
PUEDAN PONER EN PELIGRO LA SALUD, LA VIDA O LA INTEGRIDAD FISICA
DE LAS PERSONAS O ALTEREN LOS VALORES URBANOS-
ARQUITECTONICOS DE LAS EDIFICACIONES EN LA ZONA DE
MONUMENTOS Y SU CONTEXTO INMEDIATO;
OCASIONES MOLESTIAS A
LOS VECINOS DEL LUGAR EN QUE SE PRETENDA COLOCAR, AFECTEN O
PUEDAN AFECTAR LA NORMAL PRESTACION DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS O LA LIMPIEZA E HIGIENE, O ALTEREN LA COMPATIBILIDAD DEL
USO O DESTINO DEL INMUEBLE, DE CDESARROLLO URBANO.

ARTICULO 35.
LOS ANUNCIOS UNICAMENTE PODRAN TENER TRES COLORES MATE,
QUEDANDO PROHIBIDO LA UTILIZACION DE COLORES BRILLANTES Y
FOSFORESCENTES.

ARTICULO 36.
EL COLOR Y EL DISEÑO DEL ANUNCIO DEBERA PROYECTARSE
CONSERVANDO LAS CARACTERISTICAS TRADICIONALES DE LA REGION,
TOMANDO EN CUENTA COLORES DE TIERRA. EN EL CASO DE LOGOTIPOS
DE MARCA REGISTRADAS, SE ACEPTARAN LOS COLORES PROPUESTOS,
SIEMPRE Y CUANDO NO AGREDAN LA FISONOMIA DE LA CIUDAD.

ARTICULO 37.
SE AUTORIZARAN LAS DIMENSIONES DEL ANUNCIO DIFERENTES A ESTE
REGLAMENTO, DENTRO DE LA ZONA DE MONUMENTOS, EN EL CASO EN
DONDE SE DEMUESTRE QUE EL ANUNCIO ES PARTE INTEGRAL DE LA
FACHADA ORIGINAL, ASI COMO LA AUTENTICIDAD DEL MISMO.


ARTICULO 74.
SE REVOCARAN LAS LICENCIAS O PERMISOS OTORGADOS EN LOS
SIGUIENTES CASOS:

I. CUANDO LOS DATOS PROPORCIONADOS POR EL SOLICITANTE
RESULTEN FALSOS Y CON BASE A ELLOS SE HUBIESE EXPEDIDO EL
PERMISO A O LA LICENCIA;
II. CUANDO EL SERVIDOR PUBLICO QUE LOS HUBIESE OTORGADO
CAREZCA DE COMPETENCIA PARA ELLO O SE HUBIERAN OTORGADO CON
VIOLACION MANIFIESTA DE UN PRECEPTO DE ESTE REGLAMENTO;
III. CUANDO HABIENDOSE ORDENADO AL TITULAR DE LA LICENCIA O
PERMISO RESPECTIVO, EFECTUAR TRABAJOS DE CONSERVACION Y
MANTENIMIENTO, NO LOS EFECTUE DENTRO DEL PLAZO QUE SE LE HAYA
SEÑALADO;
IV. EN EL CASO DE QUE DESPUES DE OTORGADA LA LICENCIA O PERMISO
SE COMPRUEBE QUE EL ANUNCIO ESTE EN UNA ZONA EN LA QUE NO SE
AUTORICE SU COLOCACION O FIJACION, O EL ANUNCIO O TOLDO NO
FUERE DE LOS PERMITIDOS EN ELLA;
V. SI EL ANUNCIO O TOLDO SE FIJA O COLOCA EN SITIO DISTINTO DEL
AUTORIZADO POR LA LICENCIA O PERMISO;
VI. EN EL CASO QUE LA DIRECCION LO DETERMINE POR RAZONES DE
INTERES PUBLICO O DE BUEN GOBIERNO, Y;
VII. EN EL CASO DE REINCIDENCIA DE INFRACCION A ESTE REGLAMENTO.

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