domingo, 15 de junio de 2008

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 12. Se prohíbe a los servidores públicos:

I. Solicitar, exigir, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, por cualquier motivo, prestaciones, servicios, dinero o cualquier otro bien, que no estén previstos en leyes o reglamentos, aprovechándose del cargo que se ostente; la misma conducta sesancionará cuando se trate específicamente de la adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma;

II. Solicitar, exigir, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero u objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario; o cualquier donación, empleo, cargo o comisión parasí, o para las personas a que se refiere la fracción III de este artículo, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales oindustriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto.

Habrá intereses en conflicto cuando las actividades personales, familiares, profesionales o de negocios del servidor público puedan influir en su imparcialidad, independencia o lealtad en el desempeño o ejercicio de las atribuciones o funciones propias de su empleo,cargo o comisión;

III. Nombrar, contratar, proponer o promover como servidores públicos al cónyuge, concubina o concubinario o con quienes tenga parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, colateral hasta el cuarto grado, por afinidad hasta el segundo grado o civil y que por razón de su adscripción dependan jerárquicamente de la unidad
administrativa de la que sea titular, salvo cuando se trate de un derecho previamente adquirido.

En un mismo empleo, cargo o comisión públicos, no podrán ejercer funciones en relación jerárquica directa, personas ligadas por matrimonio, concubinato o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, respectivamente; salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, o bien, que el ingreso al servicio público se haya originado a través de un concurso por oposición.

Cuando al asumir el servidor público el empleo, cargo o comisión públicos de que se trate, ya se encontrare en ejercicio de una función o responsabilidad pública el familiar comprendido dentro de la restricción prevista en esta fracción, deberán preservarse los derechos previamente adquiridos por este último. En este caso, el efecto del impedimento será excusarse de intervenir, en cualquier forma, respecto de la situación laboral de su familiar;

IV. Intervenir por sí, por interpósita persona o por medio de empresas en las que participen su cónyuge, concubinario o concubina, o personas con quienes tenga parentesco consanguíneo en línea recta o por afinidad hasta el segundo grado y colateral hasta el cuarto grado, civil, o terceros con quienes tenga relación de carácter laboral o de negocios, en contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones, obras públicas, concesiones de servicios e infraestructura pública, adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles y servicios, independientemente del origen de los recursos presupuestales;

V. Utilizar cualquier medio que inhiba la formulación de quejas y denuncias, o realizar cualquier conducta ilegal u omitir una debida respecto de las quejas o denuncias presentadas, que lesione los intereses de quienes las formulen o presenten;

VI. Realizar por sí o inducir a otro servidor público para que anticipe, retrase u omita la realización de algún acto de su competencia, con objeto de que le reporte algún beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción III de este artículo; o bien, cuando con dichas conductas le ocasione daño o perjuicio a un tercero;

VII. Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados a personas físicas o morales que gestionen o exploten contratos, convenios o concesiones con algunas de las autoridades señaladas en el artículo 3 de esta ley, o que fueren proveedores o contratistas de las mismas, que implique intereses en conflicto;

VIII. Causar con su actuar daños a los particulares que se traduzcan en responsabilidad patrimonial en los términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato, y

IX. Las demás que se deriven de esta y otras leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas.

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