Lo que dice el REGLAMENTO DE TRANSITO MUNICIPAL
ARTICULO 48.- Queda prohibido conducir vehículos particulares con un número mayor de pasajeros al señalado a la tarjeta de circulación correspondiente, incluye los vehículos de servicio público de alquiler.
Gracias por enviar sus colaboraciones fotográficas.
martes, 17 de febrero de 2009
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