la Ley Orgánica municpal para el Estado de Guanajuato vigente, establece el derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones que tengan que ver con el interés de la comunidad.
Capítulo Tercero
De la Participación Social
ARTÍCULO 13. Los ayuntamientos promoverán la participación de sus habitantes para el desarrollo comunitario.
ARTÍCULO 14. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares, cuando se requiera tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés de la comunidad. Los habitantes podrán solicitar al Ayuntamiento, la realización de consultas populares, con fines específicos que atiendan al interés público.
ARTÍCULO 15. Los ayuntamientos podrán instituir como mecanismos de consulta popular, el plebiscito y el referéndum; el primero para la aprobación o ratificación de actos de gobierno del Ayuntamiento, cuando éstos sean de eminente orden público e interés social; y el segundo, para la ratificación de las iniciativas de reformas y diciones a los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.
ARTÍCULO 16. El plebiscito y el referéndum, se realizarán conforme a las bases que se determinen en el reglamento que para el efecto expida el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 17.
Las asociaciones de habitantes serán organismos de participación y colaboración en la gestión de demandas y propuestas de interés general, de conformidad con las leyes de la materia y el reglamento correspondiente.
(Reformado. P.O. 28 de diciembre de 1999)
ARTÍCULO 18. Las asociaciones de habitantes podrán colaborar con el
Ayuntamiento, a través de las siguientes acciones:
I. Participar en los consejos municipales;
II. Proponer medidas para la preservación del medio ambiente;
III. Proponer medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y la realización de obra pública; y
IV. Proponer que determinada necesidad colectiva, se declare servicio público, a efecto de que los ayuntamientos presenten las iniciativas conducentes.
viernes, 22 de febrero de 2008
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