DENUNCIA PENAL.
QUÉ ES.- La denuncia penal es una relación de hechos, un relato de lo acontecido ya sea porque uno mismo haya sufrido un daño o una agresión de cualquier especie que la ley lo considere como delito, o bien, porque uno haya sabido, directa o indirectamente, de la existencia de esos hechos.
Existen delitos que la autoridad tiene la obligación de averiguar y perseguir de oficio, es decir, por que existen o pueden existir de por sí, independientemente de si el denunciante haya o no sufrido el daño o agresión directamente, y existen delitos que solamente se persiguen a petición de quien haya sufrido esos daños.
La autoridad o institución de gobierno ante quien se haga la denuncia, tiene la obligación de informar si se trata de un delito perseguible de oficio o a petición de parte ofendida y en su caso, canalizar la denuncia o bien, dar al denunciante la orientación necesaria que corresponda.
AUTORIDAD RECEPTORA.- La Institución del Ministerio Púbico es, en principio, la encargada de recibir las denuncias penales, iniciar y continuar la averiguación previa correspondiente, recibir las pruebas conducentes a demostrar, tanto la existencia misma del delito, como la presunta responsabilidad del responsable.
A nivel federal, esta Institución está precedida por la Procuraduría General de la República, compuesta por sus diferente Direcciones y Agencias de Ministerio Público Federales, encargadas de averiguar y perseguir los delitos federales. Cada Estado del país tiene Delegación de la Procuraduría y un número variable de Agencias Ministeriales. En el caso de San Miguel de Allende, existe una Agencia del Ministerio Público Federal, ubicada en la carretera a Dr. Mora, kilómetro …….., teléfono 154-4878.
A nivel estatal, existe la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, que en San Miguel de Allende cuenta con una Sub-delegación, las Direcciones correspondientes y seis Agencias del Ministerio Público Investigadoras y una Agencia Conciliatoria, ésta última encargada de procurar un acuerdo conciliatorio entre las partes, ofendido y acusado, que de no lograrse, podrá el ofendido acudir a cualquiera de las primeras para presentar su denuncia formal e iniciar la averiguación previa que corresponda.
El edificio de éstas está ubicado en la carretera a Querétaro, poco antes de la glorieta de Los Héroes, con teléfonos 152-2198, 152-5522, 152-0630, 152-2018, 152-3606, 152-2148.
CÓMO SE PRESENTA.- La denuncia podrá presentarse de manera personal, verbalmente o por escrito, y en casos urgentes podrá hacerse por teléfono, telégrafo, internet o cualquier otro medio electrónico.
Normalmente, al presentarse, se presentan también todas las pruebas que hasta el momento se tengan y en su oportunidad, se aportarán todas aquellas que sirvan para comprobar la existencia del delito y la presunta responsabilidad del acusado o indiciado.
PROCEDIMIENTO.- Si se sabe de un presunto responsable y se cuentan con los datos de localización de éste, una vez presentada la denuncia y en su caso las pruebas preliminares, se le citará formalmente para que se presente ante el Agente investigador, se le respetarán y harán efectivos todos los derechos que tenga por ley y se le hará saber los datos de la averiguación, para que decida si declara en el momento o se reserva ese derecho.
Si no se sabe quién cometió el delito o si en caso de saberse, se han aportado todas las pruebas conducentes, el Ministerio Público determinará si conforme a la ley, procede o no hacer la consignación al Juez Penal, que de proceder, pedirá a este que dicte la orden de aprehensión contra el presunto responsable. El juez a su vez, determinará si conforme a la ley, procede o no admitir la averiguación previa y emitir la orden de aprehensión, en el primer caso, remitirá al ministerio público la orden de aprehensión para que éste de instrucciones a la Policía Ministerial (antes Policía Judicial) para que procedan a la captura del presunto responsable; en el segundo caso, regresará el Juez la averiguación previa con su determinación al Agente Investigador para que éste proceda a su archivo definitivo, o bien, para juntar mas pruebas que sean suficientes para hacer de nuevo su consignación al Juez.
Al ejecutarse la orden de aprehensión y presentar al presunto responsable ante el Juez, se iniciará el juicio penal correspondiente, en el que, por un lado, el Ministerio Público será la parte acusatoria y presentará al Juez todas la pruebas tendientes a demostrar la responsabilidad del acusado y por el otro, el defensor de este último, aportará las que considere suficientes para demostrar la inocencia del acusado, o bien, la pena mínima que le pudiera corresponder.
Una vez agotada la recepción de las pruebas, tanto el Ministerio Público como el defensor, presentarán sus conclusiones respectivas, luego de las cuales, el Juez dictará la sentencia final.
En cada paso, tanto de la averiguación previa como del procedimiento del juicio, el interesado, acusado u ofendido, tendrán los derechos de impugnar cualquier acto del Ministerio Público o del Juez que a su juicio no haya cumplido con lo establecido por la ley, incluido, por supuesto, la sentencia dictada. En este último caso, un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la vía de apelación, determinará si la sentencia está o no apegada a Derecho y según el caso, esta determinación podrá ser hecha por un Juez Federal en la vía del Amparo. Finalmente, en ambos casos, cualquiera de las partes inconformes con estas resoluciones, podrá acudir al la Justica Federal para que un Juez Federal o un Tribunal Unitario o Colegiado federales, revisen, o bien, la sentencia del Magistrado Estatal o del Juez Federal.
OTRAS AUTORIDADES.- La única autoridad encargada de la persecución de los delitos es el Ministerio Público, sin embargo, autoridades como la Policía Ministerial y la Policía Preventiva Municipal, podrán recibir los reportes de los interesados y tendrán la obligación de orientar a éstos, y en su caso, dar parte al Ministerio Público. Así también, se podrá acudir a las oficinas de Derechos Humanos; cualquiera otra corporación policiaca, Juzgado, Institución o Asociación, que directa o indirectamente estén relacionadas con la procuración o administración de justica, para recibir orientación.
domingo, 8 de febrero de 2009
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