ARTÍCULO 49.- TODAS LAS EDIFICACIONES Y CENTROS EN DONDE POR SUS CARACTERÍSTICAS, EXISTA LA POSIBILIDAD DE CONCENTRACIÓN DE PERSONAS BIEN SEAN CLIENTES, ESPECTADORES, PARTICIPANTES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, SOCIALES, EDUCATIVAS O PÚBLICAS DEBERÁN
CONTAR CON UNA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL, ADEMÁS DE LO MARCADO EN LA LEY Y EL REGLAMENTO ESTATAL DEBERÁN LLEVAR A CABO LAS SIGUIENTES ACCIONES:
I.- PARA GUÍA DE ESTABLECIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR Y DE LOS CUALES ESTARÁN OBLIGADOS SUS PROPIETARIOS, RESPONSABLES, GERENTES O ADMINISTRADORES DE LOS INMUEBLES COMO: TEATROS; CINES; BARES; RESTAURANTES; DISCOTECAS; CENTRO COMERCIALES; BIBLIOTECAS; CENTROS DEPORTIVOS; ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS Y ARENAS; ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS; CLÍNICAS, HOSPITALES Y SANATORIOS; AEROPUERTOS; TEMPLOS; HOTELES Y CENTRO DE HOSPEDAJE; FERIAS, INCLUYENDO JUEGOS MECÁNICOS Y ELÉCTRICOS; CENTROS DE ESPECTÁCULOS Y MASIVOS; PANADERÍAS Y TORTILLERÍAS; ESTACIONES DE SERVICIO (GASOLINERAS), PLANTAS ALMACENADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE GAS L. P., ESTACIONES DE CARBURACIÓN DE GAS L.P.; LABORATORIOS CON PROCESOS INDUSTRIALES; INDUSTRIA CON PROCESOS CONTEMPLADOS DE MEDIANO Y ALTO RIESGO; TODOS AQUELLOS LUGARES NO CONTEMPLADOS EN LA LISTA PRECEDENTE, Y QUE USUALMENTE TENGAN UNA CONCENTRACIÓN SUPERIOR A 50 PERSONAS INCLUYENDO SUS EMPLEADOS.
II.- CONTAR CON UN PROGRAMA DE CONTINGENCIAS, QUE INCLUYA:
RECURSOS HUMANOS, RECURSOS MATERIALES, ACCIONES EN EL ÁMBITO INTERNO PARA LA ATENCIÓN A CONTINGENCIAS, SEGÚN SE TRATE EL RIESGO, DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN CASO DE QUE LA VECINDAD A LAS INSTALACIONES PUDIERA VERSE AFECTADA POR O COMO
CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA;
III.- CONTAR CON BRIGADAS CAPACITADAS Y CON EQUIPO APROPIADO PARA LA ATENCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL DE INCENDIOS, EVACUACIÓN, SALVAMENTO, RESCATE Y PRIMEROS AUXILIOS, EN NÚMERO ADECUADO CON EL TOTAL DE SUS EMPLEADOS Y NÚMERO DE AFLUENCIA
DE PERSONAS;
IV.- CONTAR CON SEÑALIZACIÓN DE RUTAS DE EVACUACIÓN Y SALIDAS DE EMERGENCIA CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES;
V.- CONTAR CON EQUIPOS DE CONTROL DE INCENDIOS DE ACUERDO A LOS RIESGOS QUE MANEJAN Y PARA LOS CUALES DEBERÁN APLICAR LAS MEDIDAS MENCIONADAS EN LAS NORMAS VIGENTES PARA TAL EFECTO, BAJO LA SUPERVISIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SAN MIGUEL DE
ALLENDE.
VI.- LAS PUERTAS DE SALIDA DEBERÁN ABRIR PARA FUERA, NO ESTAR OBSTRUIDAS, ESTAR ILUMINADAS CONFORME A LO MARCADO EN LAS NORMAS VIGENTES PARA TAL EFECTO;
VII.- AQUELLAS NEGOCIACIONES O EDIFICACIONES QUE UTILICEN, ALMACENEN O PROCESEN MATERIALES DE ALTO RIESGO Y/O SUBSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS DEBERÁN CONTAR CON LA SEÑALIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE IDENTIFICACIÓN DE RECIPIENTES
ALMACENADORES, ADEMÁS CONTAR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA CASOS DE EMERGENCIA. LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL SOLICITARÁ AL CUERPO DE BOMBEROS DE SAN MIGUEL DE ALLENDE COLABORE EN LA SUPERVISIÓN DE ESTOS LUGARES Y EMITA LAS
RECOMENDACIONES PERTINENTES.
VIII.- PARA LAS REFERIDAS EN EL INCISO ANTERIOR, DEBERÁN MANTENER ARCHIVO DE GUÍAS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, MISMAS QUE PROPORCIONARÁN COPIA A LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
IX.- TODAS AQUELLAS QUE DURANTE UNA INSPECCIÓN SEAN MENCIONADAS POR LA UNIDAD MUNICIPAL Y QUE ESTÉN SUSTENTADAS EN NORMAS VIGENTES RELACIONADAS CON LA MATERIA.
Si usted conoce algún establecimiento que no cumpla con estas disposiciones envíenos sus denuncias a fin de solicitar a quien corresponda su atenciòn INMEDIATA.
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1 comentario:
TODOS INCUMPLEN, BASTA DE TANTA CORRUPCIÓN. CABRONES DEL PAN HAGAN SU TRABAJO.
SALUDOS, EL SANTO
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