"REGLAMENTO QUE CREA LA GACETA MUNICIPAL"
EL LIC. RAMIRO GUERRA GUERRA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
DE GUADALUPE, N.L., A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:
EL LIC. RAMIRO GUERRA GUERRA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
DE GUADALUPE, N.L., A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:
Que el R. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, N.L., en sesión Pública celebrada el día 20 de Marzo de 1992, con fundamento en los artículos 1, 5, 10, 14, 16, 26 inciso a) Fracción VII, inciso b), inciso c) Fracción VI, 27, 32, 70, 76, 80, 82, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó la
expedición del Reglamento que crea la Gaceta Municipal del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 1. - El presente Reglamento tiene por objeto regular la publicación de la "Gaceta Municipal" en la Ciudad de Guadalupe, N.L.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por "Gaceta Municipal", el órgano de publicación del R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León, de carácter permanente e interés público, cuya función es hacer del conocimiento de la Ciudadanía, los Reglamentos vigentes en el Municipio, disposiciones generales emitidas por el R. Ayuntamiento, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.
ARTÍCULO 3.- Serán materia de publicación en la "Gaceta Municipal".
ARTÍCULO 5.- La "Gaceta Municipal" deberá contener impresos por lo menos los siguientes datos.
ARTÍCULO 7.- La "Gaceta Municipal" será distribuida en organismos de mayor difusión en el Municipio, centros educativos, organismos empresariales, juntas de vecinos asociaciones
deportivas, club deportivos y patronatos, a fin de que se esté en posibilidades de cumplir y hacer cumplir la normatividad legal vigente en el Municipio.
ARTÍCULO 8.- La secretaría de la Administración Municipal competente, instrumentará lo concerniente para lograr la oportuna distribución de la "Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 9.- Por las inserciones de particulares que se efectúen en la "Gaceta Municipal" , se cobrarán los derechos conforme a las cuotas determinadas en la Ley respectiva.
PRIMERO:- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO:- Se derogan todas aquellas disposiciones vigentes en el Municipio, que se opongan a las contenidas en el presente Reglamento.
Por lo tanto, envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno del Estado de quien depende, para su promulgación y publicación en dicho órgano.
Sala de Sesiones del Cabildo del R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.
Por lo tanto mando se imprima, publique, y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Presidencia Municipal de Guadalupe, Nuevo León, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.
expedición del Reglamento que crea la Gaceta Municipal del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, en los términos siguientes:
CAPÍTULO PRIMERO
"DE LA GACETA MUNICIPAL"
"DE LA GACETA MUNICIPAL"
ARTÍCULO 1. - El presente Reglamento tiene por objeto regular la publicación de la "Gaceta Municipal" en la Ciudad de Guadalupe, N.L.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por "Gaceta Municipal", el órgano de publicación del R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León, de carácter permanente e interés público, cuya función es hacer del conocimiento de la Ciudadanía, los Reglamentos vigentes en el Municipio, disposiciones generales emitidas por el R. Ayuntamiento, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.
ARTÍCULO 3.- Serán materia de publicación en la "Gaceta Municipal".
- I.- Reglamentos Municipales expedidos por el R. Ayuntamiento.
- II.- Las disposiciones generales expedidas por el R. Ayuntamiento.
- III.- Los acuerdos, resoluciones y circulaciones dictadas por el Presidente Municipal y R. Ayuntamiento, de interés generales para los habitantes del Municipio.
- IV.- Aquellos actos que por su propia importancia, lo determine así el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 5.- La "Gaceta Municipal" deberá contener impresos por lo menos los siguientes datos.
- a). Llevar el nombre "GACETA MUNICIPAL"
- b). Fecha y número de publicación.
- c). Indice de contenido.
ARTÍCULO 7.- La "Gaceta Municipal" será distribuida en organismos de mayor difusión en el Municipio, centros educativos, organismos empresariales, juntas de vecinos asociaciones
deportivas, club deportivos y patronatos, a fin de que se esté en posibilidades de cumplir y hacer cumplir la normatividad legal vigente en el Municipio.
ARTÍCULO 8.- La secretaría de la Administración Municipal competente, instrumentará lo concerniente para lograr la oportuna distribución de la "Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 9.- Por las inserciones de particulares que se efectúen en la "Gaceta Municipal" , se cobrarán los derechos conforme a las cuotas determinadas en la Ley respectiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO:- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO:- Se derogan todas aquellas disposiciones vigentes en el Municipio, que se opongan a las contenidas en el presente Reglamento.
C. PRESIENTE MUNICIPAL
LIC. RAMIRO GUERRA GUERRA
EL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO
C.P. NOEL RAMÍREZ BARRERA.
LIC. RAMIRO GUERRA GUERRA
EL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO
C.P. NOEL RAMÍREZ BARRERA.
Por lo tanto, envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno del Estado de quien depende, para su promulgación y publicación en dicho órgano.
Sala de Sesiones del Cabildo del R. Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.
Por lo tanto mando se imprima, publique, y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Presidencia Municipal de Guadalupe, Nuevo León, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.
C. PRESIDENTE MUNICIPAL.
LIC. RAMIRO GUERRA GUERRA.
EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.
C.P. NOEL RAMÍREZ BARRERA.
LIC. RAMIRO GUERRA GUERRA.
EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.
C.P. NOEL RAMÍREZ BARRERA.
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