Articulo 1.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplicarán en todos los predios en el territorio del Municipio, y tienen por objeto establecer las normas conforme a las cuales las Autoridades competentes ejercerán sus atribuciones para regular la autorización y el proceso de ejecución de las obras de Construcción, Estructuras, Urbanización, Ampliación, Reparación, Restauración, Demolición, Delimitación de predios y los Servicios en Instalaciones Públicas, Privadas, en terrenos ejidales, Zonas Federales, Estatales o en la Vía Pública, así como regular la ocupación de inmuebles, la Instalación de Mobiliario Urbano, Nomenclatura, Alineamientos, y Números Oficiales de los predios de este Municipio; También tiene por objeto la Protección,
Conservación, Restauración y Recuperación de los Monumentos Históricos o Artísticos, así como el respeto de la Imagen Urbana del Municipio y de la que integra la Zona de Monumentos Históricos declarada de la ciudad, así como todos aquellos monumentos que se encuentren de manera aislada o dispersa dentro del Municipio de San Miguel de Allende, Gto
Fachadas.- Los elementos que la conforman, son indudablemente uno de los principales factores de armonía visual y de composición estética de la imagen urbana, por lo que es de vital importancia el respeto de los volúmenes, alturas, gama de colores, formas, predominio del macizo sobre el vano, respeto a la proporción 2:1 forma vertical en vanos, elementos ornamentales y de desalojo de agua pluvial; materiales de puertas y ventanas; entendiéndose como fachadas todo aquel volumen de construcción que sea visible desde cualquier punto del entorno, perspectiva urbana e inclusive desde cualquier punto del panorama visual.
Colores.- Se aplicarán en fachadas y vistas hacia la vía pública en pintura a la cal, en colores ocres, tierras o terracotas para el Centro Histórico y vinílicas mate o pintura a la cal en la misma gama para fuera del perímetro del mismo.
TÍTULO SEGUNDO
PROYECTO ARQUITECTÓNICO
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
PROYECTO ARQUITECTÓNICO
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 39.- Las fachadas y muros de colindancias deberán estar aplanadas con mortero cementocal- arena o mortero prefabricado-arena, impermeabilizadas o en su defecto, deberán estar con pintura a la cal, en colores ocres, tierras o terracotas para el Centro Histórico y vinílicas mate en la misma gama para fuera del perímetro del mismo; quedando estrictamente prohibida la aplicación de pinturas industriales tales como esmaltes, epóxicas, etc.
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