SAN MIGUEL DE ALLENDE.
El Correo de Guanajuato.
A dos años de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) recibió las demandas contra el Ayuntamiento de San Miguel de Allende por autorizar la instalación de dos antenas en la colonia San Rafael, el caso no ha sido resuelto y la demandante afirma que ya tiene severos daños en la salud.
¿Qué se demandó?
Lo que demandó Carmen Montemayor ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es que en la colonia San Rafael el uso de suelo es habitacional y está prohibido el uso para equipamiento en el Plan de Desarrollo Urbano, es decir, no se deben instalar antenas de telefonía celular.
En este sentido la Ley de Desarrollo Urbano en el Artículo 82 señala que "para cualquier aprobación de cambio de uso de suelo, el Ayuntamiento deberá observar el procedimiento establecido en esta Ley para revisar o modificar el plan de ordenamiento territorial". Las autorizaciones de cambio de uso de suelo que se otorguen en contravención del presente artículo no producirán ningún efecto legal marca el mismo artículo.
El 28 de abril del 2005 la Dirección de Desarrollo Urbano emitió el oficio PM/DDUOT-CAU/0485-2005 dirigido a Carmen Montemayor en el que le informa que la colonia San Rafael es una zona "H3", es decir, es habitacional de alta densidad y estaba prohibido la instalación de antenas.El 21 octubre del 2004, Carmen Montemayor Chapa puso la primera denuncia por la instalación de una antena de Telcel; pero el Ayuntamiento no la contestó y el dos de marzo de 2005 puso la segunda demanda por la instalación de una antena de Movistar.
El 22 de mayo de 2006 el TCA decretó el sobreseimiento del juicio de nulidad del acuerdo de Ayuntamiento para la instalación de la antena Telcel, y el 12 de octubre para la antena Movistar; pero Saúl Lino, abogado de Carmen Montemayor interpuso un recurso de reclamación por ambas resoluciones.
"Después de dos años de ser víctima de las antenas, tengo un deterioro, físico, emocional y económico por negligencia de las autoridades y empresas involucradas en estos casos, lo que defiendo es mi salud" comentó Carmen Montemayor.
Agregó que además del ruido que se escucha en el interior de su casa, siente ondas magnéticas "que no se escuchan, pero las siento en el cerebro y hacen que mi cuerpo tiemble y tengo miedo que los daños lleguen a ser irreversibles".
Derivado de dos años seguidos de escuchar el ruido de las antenas, Montemayor asegura que padece de los nervios, tiene insomnio, dolor de cabeza, tiene pérdida de memoria, de reflejos y mantiene el zumbido en los oídos, además padece de mareos.
"Esta situación ya cambió mi vida, y tramitaré una demanda civil, además demandaré al Ayuntamiento en base a la Ley de Responsabilidad Patrimonial porque la decisión que tomaron para autorizar la instalación de las antenas afectó mi salud gravemente" adelantó la ciudadana.
La Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato marca que la Procuraduría de Protección al Ambiente de Guanajuato (Propaeg) y los Ayuntamientos en el ámbito de sus atribuciones atenderá la contaminación que se generen por ruidos.
El Artículo 138 de esta ley marca que "quedan prohibidas las emisiones de ruidos, olores, vibraciones... cuando rebasen los límites máximos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano, de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud".
Carmen Montemayor recordó que puso una queja en la Propaeg; pero personal de la dependencia nunca fue a checar el nivel de los ruidos que se escuchan en el interior de su casa, por eso volverá a solicitar que se haga un inspección a fondo.
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