sábado, 24 de mayo de 2008

En Guanajuato, Centro Histórico: entre la belleza y fallas en servicios





Por: Ángel Flores,
Sábado, 24 de Mayo de 2008
Correo
Inseguridad, falta de estacionamientos, tráfico vial y la basura son los problemas cotidianos en la capital

Caos vial, inseguridad, basura, insuficiencia del transporte público y falta de lugares dónde estacionar los vehículos son simplemente algunos de los problemas que caracterizan al Centro Histórico de esta capital Patrimonio de la Humanidad.

La capital ha mostrado una constante durante los últimos años, el crecimiento poblacional, el incremento de visitantes surgidos a raíz de la promoción turística, así como el desarrollo académico, ya que aquí se encuentra centralizada la Universidad de Guanajuato y el aparato administrativo del gobierno estatal.

Ello tiene su origen no en la fundación de la ciudad que surgió en el siglo XVI ante el descubrimiento de los yacimientos de metales preciosos en las alturas de los cerros que rodean a la mancha urbana, sino en la transformación de la vocación de dicho asentamiento que desde los años 50 surgió como bastión cultural, no sólo de la entidad, sino del país y del continente.

Del descuido al abandono

"Toda mi vida he estado aquí en Guanajuato; lo hemos visto crecer, con el paso del tiempo ha habido problemas de inseguridad, de limpieza, lamentablemente no están dando los servicios, se hace el esfuerzo, pero no lo suficiente para dar una buena imagen", aseguró Luis Raymundo Castillo López, quien decidió cambiarse del centro a la zona de Marfil, aunque conserva su negocio en la calle Sopeña desde hace 48 años.

Señaló que para hablar de la descomposición social surgida en el centro histórico basta con señalar "lo que yo veo a mi alrededor, hablo de los callejones, sé que hay mucha inseguridad, aquí arriba en el callejón del Calvario cuando me preguntan los turistas o la gente que no sabe, les pido que no suban después de las siete de la noche porque hay mucha inseguridad".

Se quejó que "desgraciadamente la gente no tiene conciencia y van dejando la basura, si bien el camión pasa tres veces al día no es suficiente, lavan los callejones, pero como no hay vigilancia vuelven a dejar la basura y vuelven a pintar las paredes".

La falta de personal y de coordinación tanto en la prestación de los servicios como en la seguridad pública son, dice, motivos principales de la imagen que se tiene del centro de la ciudad.

Lo que más abunda es "definitivamente la inseguridad (…) me doy cuenta de que sólo existe un policía aquí en la Caja Popular, pero para servicio de ellos, pero si ahorita nos llega a suceder algo quizá por teléfono no sean tan rápidos", lamentó.

En cuanto a los servicios públicos como el drenaje, "entiendo que hacen su esfuerzo, pero no ha sido lo suficiente, no les ponen la suficiente atención, sé que por la ubicación que tiene la Subterránea no es tan fácil acceder, son muros muy altos, pero tiene que tener su planeación", señala don Luis.

A pesar del caos vial, del desgaste que sufren edificios históricos con la proliferación de bares y centros nocturnos, de la falta de servicios, de la aparición de graffiti, de los perros callejeros y otros problemas, "Guanajuato sigue siendo la ciudad más bonita de la República".

Calles sucias, no mas

La señora Margarita Castillo, decepcionada, refiere que ve a la ciudad "descuidada en seguridad y limpieza, los que cuidan de las calles no es suficiente y lo vamos viendo aquí en el callejón del Calvario, es un callejón muy bonito y todo el tiempo está así (sucio), porque desgraciadamente no se sabe conservar", refirió.

"La culpa no sólo es de las autoridades sino de nosotros mismos", lamentó al tiempo que dijo "me da tristeza ver a Guanajuato así"; que si bien ella no nació en esta ciudad, sus padres sí y ha visto cómo la ciudad ha cambiado en sentido negativo.

Relata que ella, junto con su esposo fundaron la "Tintorería El Centro".

"Tengo 48 años de vivir aquí, es una ciudad muy bonita, muy colonial es una ciudad que deberíamos cuidar pero no es así", insistió.

Por su parte, María López Márquez reconoció que es "en los callejones donde a veces hay basura o la gente no barre tan seguido como en otros lados, pero es casi imposible", mantener limpia la ciudad, de ahí en más, no hay quejas, dijo.

¿Dónde está la Policía?

Eduardo López, voceador de oficio, insistió, como muchos, que "en la noche no hay policías, en la mañana de repente salen quién sabe en donde se meterán, pero uno dice ¿dónde está la Policía? y no hay (…) debería haber en la zona centro más que nada por tanto turismo".

Y es que don Eduardo se queja de que "hay un grupo de muchachos maldosos que si no les dan cooperación los golpean o los mojan (…) deberían pedir que haya vigilancia permanente", expresó.

Habló incluso de la corrupción de la que son víctimas repartidores y conductores de automóviles que por alguna razón tienen que dejar sus vehículos estacionados en lugares prohibidos ante la falta de espacios.

" Nomás viera los tránsitos como los amuelan, si un pobre hombre que viene a trabajar si no les da 20 o 30 pesos no lo dejan estacionar, ¿cuánto puede ganar un hombre?, si se la pasa con puras mordidas, no es justo pero si no te quitan la placa, a mí me llegó a pasar, no creo que sea justo yo lo digo en general, todos tenemos derechos".

Esperaba ‘camaritas’


José de Jesús Corral Ramírez, alcalde de San Miguel de Allende, fue quien sí mostró inconformidad, ya que no recibió todo el recurso que previamente le había ofrecido el secretario de Seguridad Baltazar Vilches Hinojosa.

Comentó que recibió dos camionetas y una caseta móvil, pero "yo esperaba unas camaritas, pero no me las dieron, las solicité desde la primera entrevista con el secretario de Seguridad Pública", lamentó.

Agregó que el equipo es urgente para resguardar la seguridad de los habitantes de San Miguel, ya que ésta "es una ciudad turística donde se requiere de tecnología aparte de capacidad y equipo físico, pues creo que en las cuestiones de seguridad siempre nos vamos a quedar cortos, claro que el presupuesto no alcanza para más".

Sin embargo, pidió a las autoridades considerar que "el crimen está mejor organizado y pues a la par estaríamos muy desfavorecidos, aunque se hace lo que se puede", refirió.

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viernes, 23 de mayo de 2008

Antes de la foto, ¡muévete!


Muchos elementos que distraen(Foto: Juan José Rodríguez)

Una maestra de fotografía me dijo: "Antes de disparar con el índice, los fotógrafos deben usar las piernas"
Juan José Rodríguez
El Universal

Lunes 19 de mayo de 2008
juan.rodriguez@eluniversal.com.mx

Los estadounidenses son afectos a que les simplifiquen la vida. La comida rápida, las máquinas expendededoras de refrescos y los las cámaras point and shoot (apunta y dispara) son prueba de ello, pero la fotografía no es así.

No creer a primera vista

Es muy fácil desenfundar tu cámara, echar un rápido vistazo y apretar el disparador: tendrás un testimonio de lo que había frente a tu nariz.

Pero si realmente quieres comunicar algo y que tus fotografías sean dignas de ser colgadas en la pared de una galería, una oficina o al menos en tu recámara, hay que tomarse su tiempo para armar la composición de la imagen.

La mente tiene la capacidad de tener una escena enfrente y sólo poner atención a un detalle, ignorando el resto, pero la cámara no. Así que hay que observar bien todo lo que se encuentra en el visor o la pantalla de tu cámara, es muy probable que haya elementos distractores que le restarán atención al motivo principal que estás buscando fotografiar.

No te conformes

Nadine Markova, maestra de fotografía, me dijo alguna vez que: "antes de disparar con el dedo, los fotógrafos deben aprender a usar las piernas", esto significa que si tu objetivo está inmovil –como un edificio o una cascada– hay que caminar y buscar otros ángulos, no te contentes con el primer encuadre que halles.

A veces, como en el ejemplo que acompaña estas líneas, el ángulo es bueno, pero los edificios de los lados, la gente, los autos y la motocicleta "hacen ruido" y no dejan apreciar la parroquia de San Miguel de Allende. En cambio, caminar 20 pasos al frente nos deja un cuadro limpio donde el motivo central ocupa plenamente la foto.

Otras opciones pueden darse desde otra esquina, o quizá en el balcón de un edificio cercano. La torre Eiffel ha sido fotografiada millones de veces desde el Trocadero por un número similar de turistas que la han visitado.

Debemos intentar tener en nuestra colección una foto que aporte algo diferente a "la que todos han sacado".

La ventaja de las cámaras digitales es que puedes caminar, intentar distintos disparos y eliminar las fotos que no funcionen, no será un gasto como era el hecho de imprimir con la vieja película de 35 milímetros.

Experimenta, la vida siempre da un pretexto para retratarla.

Ahora son otros afectados por aguas negras de Yazbek

Por: Osvaldo G. Ledesma,
Viernes, 23 de Mayo de 2008
Correo

La corriente de desechos corre hasta la presa la Cebada, la cual abastece a la comunidad del mismo nombre

San José Iturbide

Las aguas residuales, generadas por la empresa Yazbek, dejaron de inundar la parcela ubicada en las cercanías del cauce por donde corren a cielo abierto; ahora el líquido corre hacia zonas ubicadas en la parte baja de la comunidad del Derramadero y llegan hasta el vaso de captación de la presa la Cebada, la cual abastece de agua para riego al ejido.

En un recorrido por la zona, efectuado por correo , la cual se ubica en el km. 20 de la carretera San Miguel de Allende-Doctor Mora a un costado de la carretera federal 57, en la comunidad de Puerto Blanco, se constató cómo el agua que anegaba la parcela de 1.5 hectáreas de extensión ha dejado de inundarla, aunque las aguas corren río abajo y ya han afectado a otros lugares.

El cauce que recorre una extensión aproximada de 2.5 km., desde que sale de las instalaciones de Yazbek y hasta llegar a la presa de la Cebada, ha invadido el camino de terracería que conduce de la comunidad de Puerto Blanco hasta el Derramadero y lo ha dejado intransitable para el paso de vehículos.

A un costado de la parcela que luce con otro aspecto le fue retirado el tapón que impedía que el agua siguiera su curso y con ello el sitio poco a poco ha quedado despejado, pero ahora el problema es para quienes residen en zonas más abajo.

Del caso ya han tomado conocimiento autoridades estatales y federales, y a decir de los pobladores, en días pasados vieron a trabajadores de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato (Propaeg) y la misma instancia a nivel federal, quienes recogieron muestras del agua y suelo.

Hasta ahora al propietario de la parcela no se le ha hecho llegar información al respecto y dice estar a la espera de ésta, para poder conocer si el sitio afectado podrá seguir siendo utilizado para fines de producción agrícola.

Además existe el riesgo de que los pozos que se utilizan para consumo humano puedan contaminarse con el agua que se filtra al subsuelo.

Las aguas residuales, que se suponen deben ser tratadas por la empresa, siguen corriendo a cielo abierto y son de tipo oscuro y despiden un olor muy fuerte, parecido a materia en descomposición.

YA HAY AFECTADOS

Las aguas, que ya llegan hasta la presa La Cebada, han causado perjuicios a residentes de las comunidades ubicadas en las cercanías. Un grupo de personas que se dedican al pastoreo de animales aseguraron que animales que han tenido la mala suerte de beber líquido han muerto.

Una de las menores, quien por cierto se negó a proporcionar su nombre, dijo que el año pasado un menor de edad murió al caer en el arroyo que conducen estas aguas y que desde entonces viven con temor de que pueda sobrevenir otra desgracia.

El deceso ocurrió porque el niño no pudo ser rescatado al tener la mala suerte de caer en el contaminado cauce, pues según refirió la muerte sobrevino de forma involuntaria, pues al caer y tratar de nadar bebió de esa agua y ya no fue posible sacarlo con vida.

SOLICITAN AUTORIZACIÓN PARA ENDEUDAMIENTO

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Fueron turnados a la Comisión de Hacienda para su estudio y dictamen, las iniciativas de los ayuntamientos de Tarandacuao, San Miguel Allende y Silao, para solicitar la contratación de créditos para obras y acciones.

Tarandacuao pide autorización para contratar un crédito por 6 millones 525 mil pesos, que serían destinados a la aportación municipal para diferentes obras y programas como: el programa migrantes 3 x 1, la construcción del centro gerontológico, segunda etapa, la construcción del segundo nivel del hospital comunitario, la adquisición de un camión de basura, el empastado de campo de fútbol I "Las Galeras" entre otros.

San Miguel de Allende pide hasta 37 millones de pesos, para el refinanciamiento de adeudos, y financiamiento adicional para varias obras de infraestructura y adquisiciones, específicamente la aportación municipal para acciones del programa de inversión federal denominado "Pueblos Mágicos".

Y Silao por un monto de 52 millones de pesos, para la ampliación de infraestructura hidráulica y sanitaria, infraestructura carretera, remodelación y/o rehabilitación de calles, plazas, mercados públicos y reservas territoriales.

Destaca Calderón acciones para garantizar seguridad en el ramo turístico

Anuncia la modernización de la carretera Chetumal-Cancún

MÉXICO (Notimex).— El presidente Felipe Calderón Hinojosa reconoció que la seguridad pública es factor indispensable para el desarrollo del turismo, por lo que desde el primer día de su gobierno ha actuado con firmeza para recuperar la tranquilidad en las zonas turísticas de más importancia en el país.

"Mi gobierno está tomando las decisiones importantes que nos ponen en la ruta correcta para hacer de México un referente en el mapa turístico mundial", recalcó el mandatario durante la sesión de instalación del Consejo Consultivo de Turismo.

Acompañado por los secretarios de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván; de Seguridad Pública, Genaro García Luna, y de Turismo, Rodolfo Elizondo, destacó que su gobierno genera las condiciones adecuadas para la inversión, manteniendo la estabilidad económica y fortaleciendo la certidumbre jurídica.

Esto, subrayó el presidente de la República, se reflejó en que durante los tres primeros meses del presente año ingresaron al país cuatro mil 24 millones de dólares por la actividad turística, más de siete por ciento respecto al mismo periodo de 2007.

Resaltó que desde el inicio de su administración ha trabajado para hacer del país uno de los lugares más visitados del mundo.

Indicó que gracias a ello y a pesar de la situación de la economía en Estados Unidos en 2007 visitaron México 21 millones 400 mil turistas extranjeros, casi 100 mil más que en 2006.

En el salón Manuel Avila Camacho de la residencia oficial de Los Pinos detalló que el año pasado la entrada de divisas por ese rubro sumó casi 13 mil millones de dólares, 700 millones más el año previo.

El titular del Ejecutivo federal mencionó que para reforzar ese sector se ha actuado en diversos frentes como infraestructura, economía y seguridad.

Refirió que mediante el Programa Nacional de Infraestructura, de esta fecha a 2012 se habrán construido cuando menos tres nuevos aeropuertos: en el Mar de Cortés, en Sonora; en Ensenada, Baja California, y en la Rivera Maya, en Quintana Roo.

También se ampliarán 31 aeropuertos en el país y se ofrecerá una solución integral al flujo aeroportuario en el valle de México.

El presidente Calderón recalcó que se trabaja de manera intensa en materia de infraestructura con el gobierno de Estados Unidos a fin de romper los "cuellos de botella" que restringen el paso de personas y vehículos en la frontera entre México y Estados Unidos y que han afectado al turismo fronterizo.

Asimismo se construirán 11 nuevos muelles para cruceros en Cabo San Lucas, Puerto Cortés y Loreto, en Baja California Sur, que se sumarán a los dos concluidos en Puerto Vallarta.

Calderón Hinojosa, quien también estuvo acompañado por el secretario de la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos, José Carlos Azcárraga, adelantó que en los próximos años se modernizarán autopistas y carreteras que unen importantes ciudades con centros turísticos y a éstos entre sí.

Se trata de La Paz-Los Cabos en Baja California Sur; Manzanillo-Puerto Vallarta; Durango-Mazatlán; Guanajuato-Dolores Hidalgo-San Miguel Allende, ésta última es la Ruta de la Independencia que estará lista para conmemorar el bicentenario de esa fiesta heroica.

También es el caso de Guadalajara-Puerto Vallarta, en Jalisco y Nayarit; Chetumal-Cancún, en Quintana Roo; Pátzcuaro-Zamora, en Michoacán; San Cristóbal de Las Casas-Tapachula, en Chiapas, y Oaxaca-Puerto Escondido, entre otros.

En el acto, en el que también participó el gobernador de Nayarit, Ney González, y los secretarios de Marina, Economía, Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Hacienda y Medio Ambiente, Calderón confió en que el nuevo consejo fortalecerá el seguimiento de la actividad turística en la cual reconoció tener interés personal.

Entre los objetivos de esa instancia está impulsar una mayor coordinación entre los programas y acciones de la administración pública federal y conocer al más alto nivel la problemática multisectorial del ramo en el país.

De igual forma coordinar las acciones del gobierno federal con estados y municipios, incluir la participación de los sectores turísticos, social y privado en el diseño de las políticas públicas en materia de turismo y proponer y formular estrategias y acciones de las dependencias de la administración federal.

El mandatario planteó que con esas acciones se logrará hacer del turismo una prioridad nacional para generar inversiones, empleos y combatir la pobreza.

La élite de Monterrey se apropia un cerro para sus fiestas


Reportaje: Invasión a reserva ecológica • Proyecto Valle de Reyes

Las inmobiliarias de Monterrey no cesan en su intento de construir una zona exclusiva para fiestas, reuniones y demás eventos sociales. Pero ese objetivo se logrará invadiendo una reserva natural que tardó 60 millones de años en formarse.
Jue, 22/05/2008 - 05:24
Milenio
Foto: Roberto Alanís
Los dinosaurios todavía caminaban por la tierra cuando lo que ahora es la reserva natural de Cumbres de Monterrey, una serie de cañones rodeados por riscos escarpados, emergió, hace aproximadamente 60 millones de años.
Convertida en la actualidad en la más importante fuente de agua de Santa Catarina, hay quienes ahora se aprestan a construir un campo de golf de 27 hoyos —con jardín francés incluido— en el centro, con una vista y ubicación privilegiadas.
Sería un retiro de alta exclusividad, accesible sólo para millonarios.

“Tu evento en las montañas”, dice la tarjeta de un salón de fiestas que fue construido ilegalmente en las faldas de un cerro. En esta zona protegida, de la cual depende el futuro de la zona metropolitana de Monterrey, hay una rebatinga por hacer negocio.
En la capital regia se ha puesto de moda venir aquí, al parque natural, para celebrar bodas, bautizos y primeras comuniones, en un clima similar al de Cuernavaca, Morelos, templado casi todo el año.

Los especuladores han reaccionado a la demanda: los salones de fiesta y el talado de cerros proliferan. Pero el desmonte es sólo una modalidad de la sangría que cotidianamente sufre el Parque Nacional Cumbres de Monterrey.
El fenómeno tiene numerosas formas: terrenos comprados y vendidos ilegalmente, casas que nacen de la noche a la mañana, asentamientos irregulares, mansiones de fin de semana y Valle de Reyes, un proyecto inmobiliario que quiere urbanizar 2 mil 400 hectáreas para transformarlas en una exclusiva zona, separada por riscos del resto de la ciudad: el Santa Fe de Monterrey.

Descrito por ecologistas como lo más cercano que una violación, la constante punción de empresarios inmobiliarios y especuladores en la Huasteca no se detiene ni durante el día. Sin ser inspeccionados, decenas de camiones ingresan todos los días a una de las últimas grandes reservas ecológicas del país; serpentean por caminos de terracería para entregar material de construcción con el que poco a poco se altera el ecosistema que nació en el últimao periodo glacial, hace 10 mil años.

“Aquí todos construyen a su antojo, vienen, rapan el monte, hacen casas, albercas y salones de fiestas. Nadie hace nada y, encima de todo, quieren hacer Valle de Reyes”, lamenta Julio César Méndez, quien pertenece de un grupo ecologista que se opone a la urbanización de la Huasteca.

Denuncia que la plusvalía de la zona la ha puesto en la mira de inversionistas que desean dotar a Monterrey de un nuevo desarrollo de elite, una colonia que no tendrá vecinos y a la que sólo se podrá acceder por dos túneles privados.
Junto a Jesús Esparza, otro activista, Méndez ha librado una batalla de 30 años para proteger el parque natural, donde coexisten osos negros, ratones patas blancas y plantas medicinales.

El reto que hoy enfrentan es el más difícil, admiten, porque se oponen a “intereses millonarios” que hay detrás de Valle de Reyes: una inversión inicial tasada extraoficialmente en 250 millones de dólares.

Esparza sostiene que hay más en juego que sólo dinero: la sustentabilidad de Monterrey depende de que la Huasteca y el resto del parque se mantengan como áreas protegidas, sin desarrollos urbanos.

“Aquí se recarga el principal acuífero de la zona metropolitana y aún así quieren seguir construyendo, como en Valle de Reyes. Si la construyen van a afectar la recarga, sin importar que 4 millones de personas dependen de ese acuífero”, añade.

Con millones de dólares en juego y varios fallos judiciales adversos y “sospechosos”, el futuro de la reserva ecológica pende de un hilo. El desarrollo impulsado por Metrofinanciera, Banorte e Inmobiliaria Dos Santos —con sus dos campos de golf, un “parque recreacional” y sus 5 mil casas de lujo— se mantiene vigente, pese al rechazo de importantes sectores de la sociedad civil.

“Las inmobiliarias quieren hacernos creer que toda la Huasteca está invadida para que Valle de Reyes no sea mal visto. Quieren justificar que, como ya se ha violado la ley en una parte, ellos pueden hacer lo mismo”, sentencia Fernando Sariñá, delegado de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conap) en Nuevo León.

Acepta que quienes ya están la Huasteca (unas 8 mil personas) podrían quedarse en esa zona, “pero no puede permitirse que continúe el deterioro, especialmente con la construcción del campo de golf, que requieren un alta consumo de agua, lo que implica la ruptura del ecosistema”.

De acuerdo con Sariñá, los daños ecológicos en la región serían mayúsculos si se autoriza el proyecto de Valle de Reyes, rebautizado como Valle Sur para “retirar” parte de la exclusividad al nombre, aunque sigue en pie el proyecto de rasurar el cañón, importar pastos incapaces de absorber agua y llevar ahí asfalto, vialidades, cemento e infraestructura.

En los cuatro años recientes Sariñá ha formado parte del esfuerzo federal por detener la invasión del parque nacional, que se extiende en un área cuatro veces mayor a la ciudad de Monterrey y que, dada su cercanía y belleza, ha tentado a más de un empresario para tomar el “espacio vacío” y transformarlo en zoan exclusiva.

“Lo que están proponiendo es crear una isla dentro de la reserva, pero lo que hagan ahí tendrá un impacto negativo en el resto de la zona”, sostiene. “No podemos permitir que siga creciendo la mancha urbana”.

Según información proporcionada a la Conap, recientemente fue descubierta una nueva especie de agave cerca de la zona destinada a Valle de Reyes: jamás había sido catalogada. Evolucionó, se cree, gracias al relativo aislamiento del parque. “Es un enorme laboratorio biológico”, afirma Sariñá, pero hoy quieren convertirlo en campo de recreo.

De 10 quejas por tortura, la PGJE sólo acepto una

Por: Ángel Flores/Alfonso Ochoa,
Viernes, 23 de Mayo de 2008
Correo

Sólo en una se encontraron elementos para acreditar la violación de garantías individuales, asegura Chowell
GUANAJUATO

Aunque en los últimos once meses, la Procuraduría de Derechos Humanos de Guanajuato (PDHG) inició 10 quejas por casos de tortura donde se involucra a elementos de la Policía Ministerial, la Procuraduría de Justicia del estado sólo reconoce un hecho donde aceptó la recomendación y aplicó medidas.

Así lo informó el procurador de Justicia, Daniel Federico Chowell Arenas, al conocer el informe dado a conocer ayer por la PDHG.

Fue entre abril del año pasado y marzo de este 2008 que la Derechos Humanos inició investigaciones por presuntos hechos violatorios de queja, el primero ocurrió el 7 de mayo de 2007 en el municipio León, aunque los hechos ocurrieron en el estado de Querétaro, por lo que la queja no fue admitida para investigarse en esta entidad.

El resto de las investigaciones ocurrieron en Acámbaro, con 3 casos; San Miguel de Allende, con dos; Guanajuato, San Francisco del Rincón, Romita y León cada municipio con un caso.

En el informe anual de la PDHG presentado ayer se comunicó que en cuatro casos de tortura, las investigaciones no continuaron porque se cancelaron por diferentes motivos; otra parte se encuentra en trámite y sólo en un caso –el de San Miguel Allende- la oficina encargada de velar por las garantías de los guanajuatenses determinó que no era necesario emitir una recomendación.

Al respecto el procurador de Justicia, Daniel Federico Chowell Arenas, únicamente aclaró que de los 10 casos de tortura investigados por Derechos Humanos, nueve involucran a la Policía Ministerial de Guanajuato y de esos casos, sólo en uno se encontraron elementos que acreditaron la violación de las garantías individuales de los ofendidos.

Por lo tanto, comentó, se tomaron las "medidas pertinentes" para acatar la recomendación de la oficina del ombudsman Manuel Vidaurri Aréchiga, concluyó.

Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala

Exposición de Motivos

La Antigua Guatemala constituye un conjunto monumental de inmenso valor para el patrimonio nacional. Tiene en realidad tal rango que podemos asegurar que su conservación es primordial, no sólo para Guatemala sino para América, y, en un sentido más amplio, pero no por ello menos cierto, para la cultura universal. Así lo entendió la VIII Asamblea General del Instituto Panamericano de Geografía e Historia al declararla Ciudad Monumento de América en Julio de 1965. Indudablemente cabe a Guatemala una gran responsabilidad en preservar a Antigua, por lo que ella implica ante la opinión exterior y ante las generaciones nacionales venideras que, a no dudarlo, serán más celosas de la protección de la Ciudad de La Antigua Guatemala que lo que puedan serlo las personas más exigentes de las generaciones actuales.

En el período actual hubo otras poblaciones tan importantes como Santiago de Guatemala: Lima, Quito, Potosí, Puebla y México, son algunos ejemplos. Sin embargo, tales ciudades debieron continuar su transformación en los siglos pasado y actual, de modo que su fisonomía colonial se ha perdido casi totalmente. El asfalto, los rascacielos, los anuncios de todo tipo, el tránsito incesante de vehículos, las han modificado substancialmente.

En cambio, en la Antigua Guatemala no ha sucedido así:
Los terremotos de julio de 1773 destruyeron la Ciudad y obligaron a su traslación al valle de La Ermita. Paradójicamente, esa destrucción salvó el conjunto monumental barroco de la Antigua Guatemala para la posteridad. La Ciudad volvió a poblarse pero muy lentamente y sin perder su aspecto tradicional: sus calles se conservan empedradas; las casas de habitación no variaron en su apariencia exterior e interior; la teja prevaleció como material de techamiento y, por encima de todo, las edificaciones más importantes se conservaron en su estado de ruina, bellamente acrecentadas en su valor estético por la pátina del tiempo.

Esencial comprender y ver a la Antigua Guatemala como una gran unidad histórica y artística en la que se conjuga su maravilloso paisaje natural – volcanes y montañas llenas de verdor que enmarcan la ciudad – con los pueblos aledaños que tienen clara estirpe artística antigüeña y la propia Antigua Guatemala con su ambiente cultural y su clima magnífico.
En este ambiente cultural lo único que permanece del siglo XVI es la traza de la Ciudad, hecha con un sentido urbanístico renacentista. Aún de la primera mitad del siglo siguiente casi nada queda; de modo que apenas subsisten ejemplos de las diversas modalidades renacentistas y del manierismo. Así, lo que constituye el rasgo típico de su arquitectura es el estilo barroco, iniciado en la segunda mitad del siglo XVII y a todo lo largo del siglo XVIII hasta los terremotos de 1773. Algunas de las principales características del barroco antigüeño son las siguientes: uso de estuco decorativo para exteriores e interiores; torres, campanarios, bajas; fachadas tipo retablo con tímpano rehundido; aspecto masivo de las construcciones; uso abundante de fuentes ornamentales en plazas públicas, conventos y casas de habitación; iglesias de planta cuadrangular; entre las más señaladas características.

Es interesante puntualizar que a partir de los terremotos de 1717, inicia en Guatemala la modalidad barroco-estípite con la presencia de pilastras abalaustradas tornadas del tratadista Sebastián Serlio, así como otras pilastras y diversos elementos manieristas, además de los propios del periodo citadino (Ver fotografía de la fachada del Convento de Santa Clara).

La mención de movimientos sísmicos como fechas para cambios en la historia de la arquitectura colonial nos lleva a señalara hasta qué punto éstos tuvieron importancia y están entreverados con la historia de Guatemala. Especialmente en el siglo XVIII cuando tienen lugar los terrenos de 1717, 1751 y 1773 que obligaron al abandono del Valle de Panchoy. En realidad, entre 1717 y 1773 cuando se desarrolló el máximo florecimiento de la arquitectura colonial. Junto a las plazas, a las calles empedradas y a las casas de habitación se yergue la majestuosidad de las ruinas que prevalecen en medio de una rara y extraordinaria mezcla de quietud y vida activa.

La finalidad última que debe buscarse para cumplir con el conjunto monumental de la Antigua Guatemala es la puesta en valor del mismo. Con ello queremos decir que es necesario presentar adecuadamente el conjunto urbanístico y los principales elementos que estén en uso, como el Palacio del Ayuntamiento y el Palacio de los Capitanes Generales, o no lo estén, como los monumentos en ruinas. También implica lo anterior la conservación del paisaje natural que rodea la ciudad, o sea que se requiere que las montañas que circundan en Valle de Panchoy permanezcan sin ser transformadas para no restarle belleza a este marco natural de la urbe de Santiago de Guatemala.

La puesta en valor implica, así mismo quitar lo que sobra cuando son adiciones arquitectónicas indeseables, evitar las construcciones de edificaciones de dos pisos, retirar los techos de lámina de zinc que tanto afean a la ciudad vista desde alto, así como las puertas metálicas, los acabados de pared de tipo no tradicional y, sobre todo el falseamiento por medio de esa ya mencionada disfrazada arquitectura colonial. Tales los casos de los aleros de teja falsos, el cemento martelinado, para darle apariencia de piedra, la forja de hierro con modelos ornamentales neocoloniales en los lugares que eviten el precio de los volúmenes y masas arquitectónicas de los monumentos y la colocación de un tipo de alumbrado discreto que no distraiga la atención. Igualmente, se requiere lo que ha sido llamada vitalización del conjunto urbanístico que consiste en darle este impulso necesario para una vida económica favorable, mediante la creación de museos, bibliotecas y salas de lectura, reencausamiento de las actividades de las artesanías tradicionales. En fin, toda posibilidad que implique darle medios de ingreso a la comunidad, a la vez que se le da prestancia al conjunto monumental.

Igualmente, debe ocupar la ciudad de la conservación la arquitectura de carácter tradicional realizada en el siglo pasado y que, aunque no colonial, contribuye a dar el sello particular que posee la Antigua Guatemala, especialmente en casos de habitación.
Igual cosa sucede si se transforma el aspecto de calles, asfaltándolas; colocando anuncios de toda clase; láminas de zinc o similares, variando la lógica y elegancia de proporción de vanos en la arquitectura colonial y tradicional de La Antigua Guatemala. Peor aún cuando se procede a la destrucción total, como lo hemos visto con profundo pesar, el utilizarse muros antiguos para extraer salitre o materiales de construcción, así como el desaparecimiento de las pequeñas, peculiares y magníficas fuentes ornamentales llamadas popularmente búcaros, que sirven como muestras para notar la incuria y necesidad de detener esa despiadada destrucción.

Naturalmente, estamos concientes de las necesidades de la vida de una población moderna, incluso con posibilidades de industrialización, pero estamos convencidos de que es posible compaginar esas necesidades con la no menos importante de salvar el patrimonio inmenso que es La Antigua Guatemala para la cultura nacional y universal y que promoverá, mediante la puesta en valor, fuentes de ingreso para la población de La Antigua Guatemala, gracias al turismo. Por otra parte, algún sacrificio requiere para los vecinos de tan hermosa urbe el privilegio de habitar en la Ciudad Monumento de América.

jueves, 22 de mayo de 2008

LEY PROTECTORA DE LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA

DECRETO No. 60-69

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo estatuido por el artículo 107 de la constitución de la República, toda riqueza arqueológica, histórica y artística del país, forma parte del tesoro cultural de la Nación y estará bajo la protección del estado; y que los monumentos y reliquias arqueológicas son bienes de la Nación;

CONSIDERANDO:

Que para el logro de estas finalidades es imperativo dictar con urgencia las normas legales que regulen todo cuando sea atinente al cuidado, protección, restauración y conservación de los bienes situados en la Ciudad de La Antigua Guatemala y en las tareas circundantes que con ella integran una sola unidad de paisaje, cultura y expresión artística,

CONSIDERANDO:

Que según lo preceptúa el inciso 6º. Del artículo 129 de la Constitución, la Ciudad de La Antigua Guatemala, por su carácter de Monumento Nacional de América, merece especial atención del Estado, con el objeto de conservar sus características y resguardar sus tesoros culturales;

POR TANTO,

Con fundamento en los artículos 107 y 129 inciso 6º. De la Constitución de la República,

DECRETA:

La siguiente


LEY PROTECTORA DE LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA

CAPITULO 1 Del Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala

ARTICULO 1º. –Se declara de utilidad pública y de interés nacional la protección, conservación y restauración de La Antigua Guatemala y áreas circundantes que integran con ella una sóla unidad de paisaje, cultura y expresión artística.

ARTICULO 2º. –Se crea el Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala, como entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, fondos privativos y patrimonio propio. Su misión fundamental es el cuidado, protección, restauración y conservación de los bienes muebles e inmuebles, nacionales, municipales o de particulares, situados en aquella ciudad de áreas circundantes.

ARTICULO 3º. –El Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala, estará formado por cinco miembros; lo preside el Alcalde de la Ciudad, y se integra con un miembro nombrado por el Consejo Directivo del Instituto de Antropología e Historia; un miembro nombrado por la Sociedad de Geografía e Historia; un miembro nombrado por la Facultad de Arquitectura y un miembro capacitado en Historia del Arte, nombrado por la Facultad de Humanidades ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Los miembros del consejo durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años y sólo podrán ser separados de sus cargos por las causas que determine la ley.

ARTICULO 4º. – El Consejo tomará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto.

ARTICULO 5º. –Además de las atribuciones que le fija esta ley, el Consejo tendrá las específicas siguientes:

a. Designar al Conservador de la Ciudad
b. Nombrar al Asesor Jurídico del Consejo, funcionario de que deberá ser abogado Colegiado;
c. Resolver los recursos que presenten contra el Conservador de la Ciudad;
d. Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Consejo.
e. Formular el Plan Regulador de La Antigua Guatemala y sus modificaciones eventuales,
someterlos a la aprobación de la Corporación Municipal y proponer a ésta proyectos de Ordenanzas para el cumplimiento de esta ley.
f. Recomendar al Organismo Ejecutivo la adquisición de los inmuebles que sean necesarios para el desarrollo del Plan Regulador o para los fines enunciados en elartículo 2º.;
g. Fomentar la investigación de la Historia del Arte del área y alrededores de la ciudad,
mediante trabajos de archivo, excavaciones arqueológicas y otros medios adecuados;
h. Publicar guías y materiales sobre la historia y el arte de la Ciudad de acuerdo con las
funciones del Consejo.
i. Someter a la aprobación del Ejecutivo el proyecto de Reglamento de esta ley y emitir su Reglamento Interior.
j. Establecer y mantener el Registro Especial de la Propiedad Arqueológica, Histórica y
Artística, comprendida dentro del perímetro urbano de la ciudad de La Antigua
Guatemala, sus áreas circundantes y zonas de influencia, así como emitir el reglamento
que regulará tal registro;
k. Nombrar y remover a su personal administrativo; y
l. Cualquiera otra atribución concordante con los fines que esta ley asigna al Consejo.

ARTICULO 6º. –Cada uno de los miembros del Consejo será personalmente Conservador Auxiliar de la Ciudad. Tendrá la obligación de poner en conocimiento del Consejo cualquier violación que observe a esta ley, a sus reglamentos, al Plan Regulador o a las Ordenanzas Municipales emitidas al efecto.

ARTICULO 7º. –El Consejo deberá coleccionar, catalogar y archivar planos, dibujos, grabados, fotografías, descripciones antiguas y demás materiales que muestren la primitiva forma de las construcciones y su evolución, para facilitar así cualquier labor de restauración o preservación.

ARTICULO 8º. –El Conservador de la Ciudad deberá ser Arquitecto, de preferencia Restaurador, o bien universitario graduado y especializado en arte colonial.

ARTICULO 9º. –Son funciones del Conservador:

a. Estudiar los planos y especificaciones de los proyectos de edificaciones y restauración, formulando las recomendaciones técnicas del caso, para su aprobación por el Consejo y supervisar la ejecución de los trabajos.

b. Vigilar el desarrollo del conjunto urbanístico de la Ciudad y su autenticidad histórica y
artística;

c. Proponer al Consejo la selección de los edificios que hablan de clasificarse como
religiosos, civiles y de otra índole;

d. Asesorar gratuitamente a todas aquellas personas de escasos recursos que requieran sus servicios cuando por disposición del consejo así se acuerde;

e. Dirigir la aplicación del Plan Regulador y proponer al Consejo las modificaciones que
estima necesarias o convenientes;

f. Investigar sobre los aspectos importantes de la historia de la arquitectura de la región;

g. En general, velar porque se mantenga la integridad histórica y artística de la Ciudad y de las áreas aledañas que se determinen y cumplir y hacer que se cumpla esta ley,

h. Asistir a las sesiones del Consejo; e

i. Desempeñar cualquiera otra atribución que, dentro de la índole del cargo de Conservador de la Ciudad le asigne el Consejo.

ARTICULO 10. –Los Alcaldes de la Ciudad de La Antigua Guatemala, de las poblaciones de Ciudad Vieja, Pastores y Jocotenango, están obligados a velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos, debiendo poner en conocimiento del Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala, toda violación que llegue a su conocimiento y a remitirle inmediatamente las solicitudes de construcción que se presenten a dichas municipalidades.

CAPITULO II Régimen Especial a que se Sujetan las Obras, Construcciones y Reparaciones

Articulo  11. –Se Determina como perímetro urbano colonial de la Ciudad de La Antigua Guatemala, el siguiente:

Partiendo de un punto situado a 250 metros al Norte del eje central de la Puerta de La Ermita de Santa Ana con un rumbo de N 83E y una distancia de 290 metros.

De este punto con un rumbo S 57E y una distancia de 450 metros.
De este punto con un rumbo de 83W y una distancia de 400 metros.
De este punto con un rumbo de S 7E y una distancia de 1170 metros.
De este punto con un rumbo de S83W y una distancia de 300 metros.
De este punto con un rumbo N 52W y una distancia de 810 metros.
De este punto con un rumbo S 38W y una distancia de 320 metros.
De este punto con un rumbo N 52W y una distancia de 400 metros.
De este punto con un rumbo N 38E y una distancia de 570 metros.
De este punto con un rumbo N 9W y una distancia de 540 metros.
De este punto con un rumbo S 81W y una distancia de 960 metros.
De este punto con un rumbo N 9W y una distancia de 1950 metros.
De este punto con un rumbo N 47W y una distancia de 925 metros.
De este punto con un rumbo N 43E y una distancia de 1385 metros.
De este punto con un rumbo S 10E y una distancia de 1285 metros.
De este punto con un rumbo S 60E y una distancia de 730 metros.
De este punto con un rumbo N 79E y una distancia de 690 metros.
De este punto con un rumbo N 11W y una distancia de 400 metros.
De este punto con un rumbo N 79E y una distancia de 400 metros.
De este punto con un rumbo S 11W y una distancia de 900 metros.

De este punto en dirección oriente con una línea paralela al eje de la carretera vieja hasta un punto que está a 300 metros en una recta perpendicular al eje de la mencionada carretera en los restos del guarda de las Animas. De este punto en dirección Sur 300 metros hasta los restos del Guarda de las Animas. De este punto, en dirección Sur en una recta perpendicular al eje de la carretera hasta encontrar un punto que está a 300 metros del eje de la calle de Chipilapa en dirección oriente. De este punto en dirección Sur con una línea paralela al eje de la mencionada calle hasta encontrar el
punto de partida. Se considera también parte de la zona a conservar lo siguiente:
El área circundante a la iglesia, plaza y palacio de San Juan del Obispo. El área circundante a la plaza e iglesia de San Cristóbal el Alto. El área circundante a la iglesia y plaza de San Pedro Las Huertas. El área circundante y la iglesia y plaza de San Miguel Escobar. El casco central de Ciudad Vieja, incluyendo la iglesia y casa parroquial, las plazas vecinas a este monumento y los edificios públicos existentes. Un área que comprende el casco central de San Bartolomé Becerra y que se identifica de la siguiente manera:

De la estación No. 12 con un rumbo S 81W y con una distancia de 275 metros. De este punto con rumbo de S 81W y una distancia de 200 metros. De este punto y con un rumbo de N 81E y una distancia de 200 metros. De este punto con un rumbo de S 9E y una distancia de 200 metros hasta encontrar el punto de partida. Un área comprende el casco de la finca El Portal y que se identifica de la siguiente manera: a 1,870 metros con un rumbo de N 9W de la estación No. 12 y de este punto a 315 metros con un rumbo de S 81W se encuentra el punto de partida. De este punto con un rumbo de S 81W y una distancia de 300 metros. De este punto con un rumbo N 9W y una distancia de 300 metros. De este punto con un rumbo de N 81E y una distancia de 300 metros. De este punto con un rumbo de S 9E y una distancia de 300 metros hasta el punto de partida. Un área que comprende el casco de la Finca Retana y que se identifica de la siguiente manera: Con un rumbo de S 81W y una distancia de 200 metros. De este punto con un rumbo N 9W y una distancia de 200 metros. De este punto con un rumbo N 81E y una distancia de 200 metros. De este punto con un rumbo S 9E y una distancia de 200 metros hasta encontrar el punto de partida.

ARTICULO 12.—Aunque toda la Ciudad de La Antigua Guatemala es Monumento Nacional, se distinguen dentro de su perímetro urbano los siguientes típos de construcciones.

1º. Los edificios religiosos y civiles con todas las construcciones eclesiásticas, tales como templos, capillas, ermitas, oratorios, casas parroquiales y los edificios administrativos, antiguos colegios, universidad y otros que por su dimensión y categoría merecen trato especial;

2º. La arquitectura doméstica integrante de inmuebles de propiedad particular comprendidos dentro del área urbana y sus áreas circundantes conforme el Plan Regulador.

3. Las construcciones de otra índole como fuentes ornamentales, públicas y privadas, pilas de servicio público, hornacinas, cajas de agua y demás vestigios y detalles arquitectónicos complementarios y edificios o conjuntos; y

Asimismo, el trazo urbanístico de la ciudad y poblaciones aledañas y el empedrado de sus calles.

Los bienes a que se refieren los incisos 1º. Y 3º. que anteceden deberán inscribirse en el Registro dispuesto en el inciso J) del artículo quinto de esta ley.

ARTICULO 13. – Para los efectos de esta ley, se consideran protegidos por ella todas las áreas fijadas en el artículo 11 y los inmuebles construidos durante la época colonial, en los diferentes estilos que privaron y aquellos posteriores a la independencia, que tengan un valor arquitectónico positivo, ya sea que se encuentren dentro o fuera del perímetro urbano de La Antigua Guatemala, pero dentro de la zona de conservación o influencia de esa Ciudad y cuya protección y conservación sea de Interés público por su valor artístico o histórico, cualquiera que sea su propietario.

También serán protegidas aquellas piezas y otros objetos escultóricos pictóricos y de artes menores, complementarios al conjunto arquitectónico.

ARTICULO 14. – Queda prohibida la reconstrucción de los edificios y monumentos mencionados en los incisos 1) y 3) del artículo 12, las obras que se emprendan tendrán como finalidad únicamente el cuidado, protección, conservación, restauración y consolidación del edificio o de las partes que lo necesiten.

Estas obras solo podrán ser ejecutadas bajo la supervisión del Conservador de la Ciudad y con la autorización expresa del Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala.

Toda obra que se proyecte ejecutar en los edificios a que se refiere el inciso 2) del artículo 12 requerirá la aprobación previa del Consejo.

Para los efectos de esta ley, los términos conservación, restauración y reconstrucción tendrán el siguiente significado.

a) Conservación: es propiciar la permanencia de una estructura en su estado actual
mediante la prevención de ulteriores cambios y deteriores, utilizando los materiales
tradicionales. Impone el permanente mantenimiento del monumento y requiere se le
asigne una función útil a la sociedad que no altere su naturaleza que debe aplicarse como
regla general.

b) Restauración: es la acción que permite volver a una estructura, total o parcialmente,
según el caso a la forma más aproximada en que quedó luego de los terremotos de 1773,
usando todos los medios arquitectónicos dentro de riguroso método, que respete la pátina del tiempo. Debe tener carácter excepcional y dirigirse a revelar el valor estético e
histórico del monumento, debe apoyarse en el respeto a la sustancia antigua o en
documentos auténticos y termina ahí donde comienza la hipótesis. Algunas veces podrá
requerir la remoción de aquellos elementos que la desnaturalicen o adulteren. Cualquier
reemplazamiento de partes faltantes debe integrarse armónicamente al conjunto y
distinguirse de las partes originales.

c) Reconstrucción: es la recreación de una estructura para convertirla en utilizable,
usando no sólo la evidencia comprobada sino también conjetura y la imaginación.

Tanto la conservación como la restauración tienden a salvaguardar tanto la obra de arte como el testigo de historia que constituye el monumento. La reconstrucción, en cambio, elimina la autenticidad y permite libertades que pueden producir la adulteración de los valores estéticos e históricos.

ARTICULO 15: -- Se crea como dependencia del Consejo y bajo la dirección del Conservador de La Ciudad, un departamento de construcciones y restauraciones, bajo cuyo cargo estará la tramitación de planos y autorización de nuevas construcciones privadas y aquellas restauraciones que emprenda por su parte el Consejo. El Consejo podrá contratar el personal necesario para el mejor funcionamiento de este departamento.

ARTICULO 16. – No se podrá hacer de los monumentos, ni edificios públicos o de propiedad de particulares en La Antigua Guatemala, uso indebido o indigno de su importancia artística o histórica, ni podrán, por consiguiente, ser aprovechados para fines que perjudique o menoscaben sus méritos.

ARTICULO 17. – Las medidas aplicables a la conservación y protección de los inmuebles lo serán también a las calles ya los terrenos que los circundan a los edificios y construcciones que en ellos se apoyen o que en cualquier forma dañen, impidan su contemplación o modifiquen el paisaje que los rodea.

ARTICULO 18. – El Consejo o el Conservador podrán ordenar obras de mantenimiento y protección de cualquiera construcción de valor histórico, artístico o arqueológico o monumento, aunque esté en manos privadas. Cuando el obligado no realice las obras necesarias dentro del plazo que se le fije, el Consejo o el Conservador tendrán facultades para realizarlas a costa de aquél, pudiendo en tal caso ocupar la parte que sea precisa para su ejecución. Terminadas las obras, el Consejo tendrá derecho a ser reintegrado de las cantidades que hubiere erogado, pero si el obligado fuere persona que escasos recursos, lo que deberá probarse por los medios legales establecidos, dichas cantidades podrán ser condonadas en todo o en parte.

ARTICULO 19.—El Consejo, sus miembros y el Conservador, tendrán facultades para efectuar en todo tiempo, visitas de inspección a los inmuebles en que se comprendan bienes inscritos en el Registro a que se refiere el inciso j) del artículo 5º., con el fin de determinar su estado y la manera como se atiende su protección y conservación, así como para tomar los datos o informaciones que juzguen necesarios.

ARTICULO 20. - - El Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala tendrá derecho de instar la expropiación a favor del Estado, de cualquier propiedad en razón de su valor histórico, previa indemnización de acuerdo con la ley.

ARTICULO 21. - - De todo cambio de destino de cualquiera construcción del valor histórico, artístico o arqueológico situado dentro del área de protección o influencia de la Ciudad de La Antigua Guatemala, deberá darse aviso previo al Consejo para La Protección de La Antigua Guatemala, a fin de que éste resuelva lo conveniente.

ARTICULO 22. – Todos los inmuebles que contengan construcciones de valor arquitectónico, histórico y que estén ubicados dentro del perímetro urbano de La Antigua Guatemala, sus áreas circundantes y zonas de influencia, deberán inscribirse en el Registro a que se refiere el inciso J) del artículo 5º. Para otorgar contratos de enajenación parcial o total de los inmuebles inscritos en dicho Registro, será obligatorio dar aviso previo y escrito de la proyectada operación y de sus términos y condiciones al Consejo para que éste los comunique al Organismo ejecutivo y lo inste a adquirir la propiedad.

ARTICULO 23. - - Toda nueva construcción o alteración de las existentes, dentro del área de conservación o de influencia, deberá contar con la previa licencia del Consejo y sujetarse a las disposiciones del Plan Regulador y reglamentaciones correspondientes. Queda prohibida la edificación de construcciones de dos o más pisos para conservar la fisonomía tradicional de la arquitectura del conjunto monumental.

ARTICULO 24. - - Todos los planos y proyectos para las construcciones públicas y privadas en La Antigua Guatemala y circunscripción que se declare parte del conjunto monumental o área de conservación o de influencia, deberán presentarse en duplicado ante el Consejo y deberán ir firmados por Arquitectos o Ingenieros Civiles, en ambos casos colegiados y activos. Si se realizaren obras que violen esta ley, sus reglamentos, el Plan Regulador o las Ordenanzas vigentes, el Consejo o el Conservador podrán ordenar en cualquier estado de la obra, su suspensión y, en caso de que así lo acuerde el Consejo, su demolición por cuenta del infractor.

ARTICULO 25. - - El Consejo podrá eximir del cumplimiento del artículo 24 a las construcciones que por poca importancia así lo ameriten o, en aquellos casos que el Consejo considere conveniente.

Para gozar de esta exención se requerirá la recomendación escrita del Conservador de la Ciudad, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos d)y g) del artículo 9º.

ARTICULO 26. - - Dentro de las áreas que fije el Consejo, no se podrá colocar avisos, anuncios o carteles exteriores sin la previa autorización del Consejo. El Consejo o el Conservador quedan facultados para ordenar que dentro de un plaza prudencial y a costa de los propietarios se retiren los avisos, anuncios o carteles que ya existieren.

ARTICULO 27. - - El Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala establecerá un plazo prudencial para que los inmuebles que hayan sido transformados parcial o totalmente vuelvan a su estado original o al que el Consejo estime decoroso. Primordialmente se verá la modificación de los siguientes elementos: edificaciones con 2 o más pisos añadidos o construidos posteriormente al siglo XIX, techos de lámina zinc, similares y otros tipos de cubierta no tradicionales; cornisas y aleros; recubrimientos y pinturas; proporciones de vanos, jambas y dinteles de puertas y ventanas y alféizares de las mismas; puertas y ventanas metálicas y diseños de rejerías y otros que el Consejo decidiera posteriormente.

Artículo 28. - - Si los propietarios de casas de habitación y particulares dieren su consentimiento, éstas podrán ser visitadas por el público, pudiendo aquellos establecer con el Consejo las condiciones en que la visita tendrá lugar, e incluso podrán cobrar la cantidad que por concepto de derecho de visita el Consejo autorice.

ARTICULO 29. - - Los miembros del Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala o el Conservador, con la finalidad exclusiva de cumplir sus atribuciones, previa orden de juez, quedan facultados para hacer, en horas hábiles, visitas de inspección en los inmuebles de propiedad privada y para ordenar la suspensión y ejecutar los trabajos a que se refiere el artículo 23 de esta ley. Para que esas visitas y trabajos pueda realizarse, bastará la orden inapelable de un Juez de Primera Instancia de Sacatepéquez, quien la emitirá, previa solicitud escrita del Consejo sin otro trámite y sin demora alguna.

ARTICULO 30. - - En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala contará con el auxilio de la Policía Nacional, cuyos jefes deberán prestarlo inmediatamente que sean requeridos para ello.


CAPITULO III Régimen Económico

ARTICULO 31. - - El Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala contará para el cumplimiento de sus fines, con una partida específica adecuada que le será fijada anualmente dentro del Presupuesto General de Gastos de la Nación, quedando obligado el Organismo Ejecutivo a la asignación correspondiente.

ARTICULO 32. - - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Consejo podrá cobrar: por el ingreso de visitantes a la Ciudad de La Antigua Guatemala, a las ruinas y a los monumentos; percibir donaciones y realizar recaudaciones públicas. Los fondos que se obtengan en esa forma, así como los ingresos por concepto de las multas y conmutas establecidas en esta ley, tendrán el carácter de recursos privativos; se aplicarán exclusivamente a la realización de los fines enunciados en el artículo 2º. Y formarán parte de su patrimonio. El Consejo queda facultado, asimismo, para efectuar cobros por los servicios que establezca, de conformidad con esta ley.

CAPITULO IV Sanciones

ARTICULO 33. - - Quien destruya, deteriore, dañe o transforme los bienes protegidos por esta ley será responsable de delito contra el Patrimonio Cultural de la Nación y sancionado con la pena de seis meses de arresto mayor a cinco años de prisión correccional según la gravedad del caso, la forma en que se hubiere cometido y atendiendo a la importancia del bien destruido, deteriorado o dañado.

Dicha pena será conmutable en su totalidad y llevará como accesorio la reparación del mal causado y el pago de los daños y perjuicios correspondientes.

ARTICULO 34. - - quien por imprudencia o negligencia destruya, deteriore o dañe los bienes protegidos por esta ley, será castigado con la mitad de la pena que correspondería imponerle conforme el artículo 33.

ARTICULO 35. - - los procesados por el delito a que se refieren los artículos anteriores, no podrán ser excarcelados bajo fianza, mientras o hayan garantizado en forma suficiente, a juicio del Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala, el pago de los gastos necesarios para que el bien destruido, deteriorado, dañado o transformado, sea restituido a su forma original, así como para cubrir los daños y perjuicios correspondientes. En todo proceso de esta naturaleza será parte del Conservador de la Ciudad.

ARTICULO 36. - - Se considerarán como autores de faltas y sancionarán por Juez competente con multas de Q25.00 a Q50.00 a quienes:

a. Emprendan cualquiera obra de restauración, consolidación, conservación, remodelación, o cualquiera modificación en los bienes a que se refiere la presente ley, sin haber obtenido previamente la autorización respectiva del Consejo.

b. Emprendan cualquiera obra de las arriba indicadas sin observar las condiciones que se
hayan fijado para llevarlas a cabo.

c. Emprendan cualquiera nueva edificación dentro del perímetro urbano o fuera de este
dentro del área del área de conservación o influencia sin la previa autorización a que se
refiere esta ley.

d. Impidan al Consejo la entrada a cualquier inmueble de los mencionados en el artículo
22, para determinar su estado y la manera de cómo se atiende a su protección y
conservación, así como para tomar los datos descriptivos, dibujos, fotografías, planos o
cualquiera otros datos e informaciones que a este respecto el Consejo juzgue necesarios.

e. Emprendan cualquiera obra de reconstrucción en los monumentos.

f. Omitan dar el aviso o llenar los requisitos a que refieren los artículos 21 y 22 de esta ley.

g. Hagan de los monumentos o construcciones de valor arqueológico, histórico o artístico
uso indebido o indigno de su importancia y los aprovechen para fines que puedan
perjudicar o menoscabar sus méritos, y

h. Fije anuncios, avisos o carteles en contravención a los dispuestos en el artículo 26 de
esta ley.

ARTICULO 37. – En caso de que las multas no sean efectivas, dentro del término señalado por el juez, esas sanciones se sustituirán con detención corporal a razón de Q.1.00 por día.


CAPITULO V Disposiciones Generales

ARTICULO 38 . – El consejo para la Protección de la antigua Guatemala, elaborará el proyecto del Plan Regulador de la Ciudad y áreas aledañas y lo someterá a la aprobación definitiva a la municipalidad de La Antigua Guatemala. En igual forma se procederá en cuanto a cualquier modificación al Plan Regulador. El Instituto de Fomento Municipal prestará asistencia técnica y financiera al Consejo para expeditar la realización de sus fines.

ARTICULO 39. - - Los casos no previstos en esta ley, y en sus reglamentos, deberán ser resueltos por el Consejo conforme al espíritu de aquella, cuyas disposiciones son de orden público e interés social. Contra las resoluciones del Consejo, quedará expedito el recurso de Lo Contencioso– Administrativo, el cual ser regirá con la ley correspondiente y se tramitará ante el Ministerio de Educación.

ARTICULO 40. - - Todos los inmuebles comprendidos en inciso 1º. y 3º. Del artículo 12, así como las ruinas situadas en la antigua Guatemala y sus áreas circundantes, estarán bajo el cuidado directo del Consejo. Asimismo lo estarán los inmuebles propiedad de las Municipalidades afectadas por esta ley.

ARTICULO 41. - - El Ministerio de Educación será el órgano de comunicación entre el Ejecutivo y la entidad creada por esta ley.
Los acuerdos gubernativos relacionados con el nombramiento del Consejo serán refrenados por dicho ministerio, despacho que tramitará tales nombramientos.

ARTICULO 42. - - (Transitorio) - - Las entidades a que se refiere el artículo 3º., efectuarán los nombramientos para la integración del Consejo para la Protección de La antigua Guatemala dentro del término de treinta días a contar a la fecha de vigencia de esta ley.
Si no se hicieren las designaciones dentro del término señalado, El Presidente de la República, hará los nombramientos por conducto del Ministerio de Educación, mientras tanto integrarán provisionalmente el Consejo de los miembros del Comité creado por Decreto Legislativo Número 2,772.

ARTICULO 43. - - Quedan derogados el artículo 29 del decreto 1183 del Congreso de la República, El Decreto Legislativo 2772, El Reglamento para la Preservación de La Antigua Guatemala como Monumento Nacional y todas las disposiciones legales que se opongan a esta ley o que en cualquier forma regulan la protección de La Antigua Guatemala como Monumento Nacional.

ARTICULO 44. - - La Presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de octubre de 1969.



ENRIQUE A. CLAVERIE D. 
Presidente 


AUGUSTO ROSALES ARRIOLA HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS 
Primer-Secretario Segundo-Secretario 



Palacio Nacional: Guatemala 21 de noviembre de 1969. 


Publíquese y cúmplase 
JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO 



El Ministerio de Educación 
CARLOS MARTINEZ DURAN 




REGLAMENTOS

REGLAMENTO RELATIVO A LETREROS EN LA CIUDAD, ZONA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Y ÁREAS CIRCUNDANTES DE LA ANTIGUA GUATEMALA 

El Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala,


CONSIDERANDO: 

Que es necesario y urgente emitir las normas relativas a los letreros existentes en la actualidad y a los que en el futuro se coloquen, fijen o fraccionen dentro del área de protección de la Ciudad, con el objeto de evitar que tanto aquellos como éstos, afecten las características de La Antigua Guatemala;

CONSIDERANDO: 

Que la anarquía existente a la fecha en esta materia es un grave problema que debe darse por concluido, mediante debida regulación, de acuerdo con la ley protectora de la ciudad de La Antigua Guatemala a modo de establecer las normas que tiendan a resguardar el conjunto monumental, la zona de protección y conservación y áreas circundantes de la ciudad;

POR TANTO: 

Con fundamento de los artículos 1º., 2º., 4º., 5º., inciso 1, 10, 11, 12, 13, 26 Y 39 del Decreto 60-69 del Congreso de la República,

ACUERDA: 

Emitir el siguiente

REGLAMENTO RELATIVO A LETREROS EN LA CIUDAD, ZONA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Y ÁREAS CIRCUNDANTES DE LA ANTIGUA GUATEMALA.



I) ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Artículo 1º. El ámbito de aplicación de este reglamento comprende toda la zona de protección y conservación y perímetro urbano colonial establecidos en la “Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala” y áreas circundantes.

Artículo 2º. Están afectos a las prescripciones de este reglamento todos los letreros sobre la vía pública, en la vía pública o visibles desde la misma, incluso aquellos situados en lugares abiertos al público.

Artículo 3º. Para los efectos de esta reglamentación, entiéndase por vía pública el trazo urbanístico de la Ciudad, poblaciones aledañas, calles y plazas así como carreteras de cualquier clase.

II) CATEGORÍAS DE LETREROS:

Artículo 4º. Se establecen las siguientes categorías de letreros:

a) AVISOS: Son aquellos que se colocan provisional o permanentemente, con el objeto de promover o anunciar actividades culturales, sociales, políticas, religiosas, deportivas,
teatrales, cinematográficas y similares, por medio de afiches, volantes, carteles o mantas.
b) ANUNCIOS: Comprende la propaganda comercial de toda clase de productos naturales
o manufacturados y de los establecimientos que los produzcan, distribuyan o vendan.
c) SEÑALES: Comprende las indicaciones de tránsito, paradas de autobuses, numeración y nombre de calles y estacionamientos.
d) LETREROS: Son aquellos que contienen el nombre de toda clase de establecimientos,
oficinas y entidades nacionales, públicas y privadas.

III) AVISOS:

Artículo 5º. Los avisos serán permitidos únicamente en carteleras cuyas dimensiones material y lugar de colocación deberán ser autorizadas previamente por este Consejo.

IV) ANUNCIOS:

Artículo 6º. Los anuncios de cualquier clase o tipo, son absolutamente prohibidos.

V) SEÑALES:

Artículo 7º. Las señales actualmente existentes continuaran mientras el Consejo elabora un proyecto para que las mismas no afecten el buen aspecto de la ciudad, mientras tanto, queda prohibida la colocación de nuevas señales sin previa autorización de este Consejo.

VI) LETREROS:

Artículo 8º. Solo se permitirá un letrero por establecimiento, oficina o entidad de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) Podrán ser de cinco tipos:

1) Pintados directamente sobre muros;
2) Pintados sobre piezas de madera o metal;
3) Fundidos en metal;
4) Sobre azulejos de barro vidriado;
5) Forjados en hierro.

b) En cualquier caso, los letreros deberán adosados al muro excepto con previa autorización de este Consejo en casos especiales.
c) Ningún letrero podrá sobrepasar un área de 0.50 m.² , incluyendo el marco.
d) De preferencia deben de utilizarse letras romanas mayúsculas o minúsculas, o
combinación de ambas.
e) Los letreros de establecimientos fabriles o comerciales solo deberán indicar el nombre
propio y tipo de establecimiento.
f) En caso de oficinas profesionales, el nombre del profesional y la profesión.
g) Si se trata de oficinas públicas o privadas, el nombre propio de la oficina; y
h) Las instituciones o establecimientos que tengan emblema o marca debidamente
registrado o autorizado, podrán incluirlo dentro del mismo letrero, siempre que su diseño
se encuentre acorde con las características de la Ciudad.

Todo dentro de las dimensiones indicadas en el inciso c) de este mismo artículo.

VII) ANUNCIOS EN CARRETERAS:

Artículo 9º. No se permitirá anuncios en carreteras de cualquier tipo dentro de los siguientes trayectos a partir de la ciudad de la Antigua Guatemala:

a) Hasta el Km. 4 que conduce a la Cuidad de Guatemala.
b) Hasta Alotenango, en la carretera que conduce a esta ciudad pasando por Ciudad Vieja.
c) Hasta Santa Maria de Jesús, en la carretera que conduce a Palin.
d) Hasta la aldea de San Luis las Carretas en la carretera que conduce a Chimaltenango.

VIII) VERSIÓN A OTROS IDIOMAS:

Artículo 10º. Todos los letreros deberán redactarse en idioma Español, con sujeción a las reglas gramaticales de la Real Academia de la Lengua Española. Puede incluirse traducción a otros idiomas en cuyo caso la traducción deberá ir en caracteres de menor tamaño que el texto en Español y deberá incluir por lo menos el Francés y el Inglés.

IX) AUTORIZACIONES:

Artículo 11º. En todo caso, los letreros deberán ser autorizados previamente por este Consejo mediante solicitud que se presentará en formularios especiales, ante el conservador de la ciudad, quien resolverá la solicitud. Cuando se tratare de casos especiales, complejos, dudosos o que susciten controversia entre el conservador y el interesado, el asunto pasará a conocimiento del consejo, el que resolverá en definitiva.

X) LETREROS EXISTENTES:

Artículo 12º. Se concede un plazo improrrogable de doce meses contados a partir de la fecha en que entra en vigencia esta ley, a efecto que sean retirados toda clase de letreros que no se ajusten a las normas de esta regulación.

Artículo 13º. Si los interesados no cumplieren con lo estipulado en el articulo anterior, este consejo los retirara a costa de los infractores, quienes serán consignados a los tribunales para los efectos consiguientes.


XI) CONTRAVENCIONES:

Artículo 14º. Toda contravención a las disposiciones a este reglamento se sancionará de
conformidad con “La Ley Protectora De La Ciudad De La Antigua Guatemala”.

XII) CASOS NO PREVISTOS:

Artículo 15º. Los casos no previstos en este reglamentos serán resueltos en este consejo, previo informe circunstanciado del conservador, de conformidad con la disposición de orden publico e interés social de La Ley Protectora De La Ciudad De La Antigua Guatemala.

XIII) VIGENCIA:

Artículo 16º. Este reglamento estará en vigor quince días después de su publicación en el diario oficial.

Artículo 17º. El conservador de la ciudad, queda obligado a velar por el cumplimiento de este reglamento.

Dado en el salón de sesiones del Consejo Nacional Para La protección de la Antigua Guatemala, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos.


P.A. FRIDOLINO PELLECER L. 
Presidente
ARQ. ARTURO MOLINA M. 
Vice-presidente 
LIC. LUIS LUJAN MUÑOZ 
Vocal 
ARQ. ROBERTO AYCINENA E.
Vocal
LIC. JORGE LUJAN MUÑOZ 
Vocal 


DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO: ANTIGUA GUATEMALA, TRECE 
DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES. 

Publíquese. 


ARQ. ROBERTO OGARRIO M. 
Conservador de la Ciudad. 

CORDELIA PALOMO D. 
Secretaria administrativa 



Publicado en el Diario Oficial el 23 de Marzo de 1,973.

martes, 20 de mayo de 2008

Inconformidad por fallo en SMA retrasa proyecto Bicentenario


RETRASO
Carmen Acosta Riojas, ganadora con el proyecto “Museo de la ciudad, Arqueología, Etnografía, Arte y Cultura”, dice que la denuncia interpuesta ha retrasado todo lo planeado.

Por: América Ortiz, Martes, 20 de Mayo de 2008
Perdedora de concurso sobre uso de antigua presidencia municipal, interpone denuncia
San Miguel de Allende

Luz María Núñez de Zavala interpuso una denuncia ante el Juzgado Administrativo en contra del Bando Municipal para la elección del proyecto que fuera el destino de la antigua presidencia municipal, el grupo ganador no ha podido presentar su planteamiento ante el comité de los festejos del Bicentenario de la Independencia de México, por tanto podría quedar fuera.

A fines del año pasado el gobierno local lanzó una convocatoria a la población en general a fin de que presentaran un proyecto para utilizar el edificio antiguo de la presidencia municipal, ubicado sobre la calle San Francisco frente al jardín principal y después de una serie de modificaciones ante la poca respuesta de la ciudadanía, fueron cerca de 6 los proyectos presentados y de éstos dos pasaron a la final, el presentado por Luz María Núñez de Zavala denominado "Museo de Tradiciones y Costumbres de San Miguel de Allende" y el de Carmen Acosta Riojas titulado "Museo de la Ciudad, Arqueología, Etnografía, Arte y Cultura", ganando el segundo.

Luz María Núñez de Zavala no quedó tranquila e interpuso una denuncia ante el Juzgado Administrativo.
Carmen Acosta Riojas mencionó que la denuncia que Luz María Núñez interpuso en el Juzgado Administrativo, en lugar de la Contraloría Municipal, ha retrasado todo, actualmente ya se presentaron ante el Comité de los Festejos del Bicentenario, todos los proyectos y ellos no lo han podido hacer, provocando incluso que pudieran quedar fuera por la pérdida de tiempo.

El propio Rafael Tovar y de Teresa, titular nacional de la comisión, en su visita al municipio hace unos meses, aseguró que el edificio sería incluido en los festejos del Bicentenario de la Independencia de México, pero hasta el momento no se ha precisado el proyecto.