20/ABRIL/2007
AM BAJIO
Arlett Cárdenas
Por violación a las normas de aguas residuales o aguas tratadas y a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, 400 familias afectadas del ejido de Crespo 2 denunciarán a Bachoco ante las procuradurías estatal y federal de Protección al Ambiente PROFEPA y la PROPAEG.
Además, también interpondrán demandas por la vía Civil por presunto daño patrimonial a sus tierras de cultivo y a su salud.
El organismo ecológico “México Comunicación y Ambiente” asesorará a los afectados para que las denuncias lleguen hasta sus últimas consecuencias, así lo advirtió el titular del organismo, Carlos Álvarez Flores.
“Vamos a asesorar gratuitamente a todas estas familias afectadas a fin de llegar hasta las últimas consecuencias procurando la aplicación de las sanciones a que es acreedora la empresa Bachoco por la ostensible contaminación que genera diariamente por la irresponsable disposición de sus residuos de sus procesos y la evidente contaminación del más de 30 hectáreas de suelo agrícola pertenecientes al ejido de Crespo 2, que marcan nuestra legislación ambiental vigente y nuestro Código Penal Federal”.
Y es que tras el paso de las aguas residuales de Bachoco por las tierras de más de 240 hectáreas, 38 ejidatarios no pueden sembrar.
Incluso de acuerdo a los resultados de un análisis de agua residual de la planta Bachoco que realizó en marzo el Laboratorio de Análisis de Suelos, Agua y Plantas del Instituto Tecnológico Agropecuario de Roque, se confirma que ésta representa un riesgo para los cultivos por su alto contenido de sodio y salinidad.
Por ello, los ejidatarios harán uso de su derecho que les confiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y la Ley General de Vida Silvestre, para presentar su denuncia popular, señaló Álvarez Flores.
De acuerdo a la misma Ley, una vez que registre la denuncia, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tendrá 10 días para notificar al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando el trámite que se le ha dado a la misma.
Luego deberá llevar a cabo la identificación del denunciante, y hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas, o a las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la notificación respectiva.
“La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia.
“Asimismo, en los casos previstos en esta Ley, podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que fueran procedentes, en cuyo caso se observarán las disposiciones respectivas del presente Título.
Señala la Ley que todas las violaciones pueden ser constitutivas de delitos penales federales que están contemplados en los artículos 420, 421, 422 Y 423 del Código Penal Federal con penas de 2 a 9 años de cárcel sin derecho a fianza.
“México, Comunicación y Ambiente” además advirtió que evidenciará a nivel nacional con una campaña de difusión la contaminación que genera Bachoco.
viernes, 20 de abril de 2007
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