viernes, 27 de febrero de 2009

Violando los reglamentos la propia autoridad



Lo que dice el REGLAMENTO DE TRANSITO MUNICIPAL

ARTICULO 48.- Queda prohibido conducir vehículos particulares con un número mayor de pasajeros al señalado a la tarjeta de circulación correspondiente, incluye los vehículos de servicio público de alquiler.

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