CARLOS MARTÍNEZ BUJÁN
EL PAÍS
La reciente sentencia condenatoria del ex alcalde y de otros cinco ex concejales de Gondomar por un delito continuado de prevaricación urbanística nos vuelve a poner en contacto con el urbanismo municipal como una de las principales fuentes de corrupción en Galicia. Dicha condena viene a coincidir con la comparecencia del fiscal superior de Galicia ante el Parlamento gallego, en la cual, a la vez que nos dibuja un sombrío panorama del urbanismo en nuestra comunidad, nos ofrece un diagnóstico certero del fenómeno y nos propone unas medidas encaminadas a combatir lo que acertadamente se ha calificado en la ciencia política como la gran amenaza del Estado democrático. Desde luego, es digna de elogio ya en sí misma la actividad de la Fiscalía superior, que, entre otros asuntos de relevancia jurídico-penal, se ha centrado en el estudio del urbanismo como "fuente de riesgo de comportamientos corruptos". No obstante, lo verdaderamente trascendente es, a mi juicio, que, más allá de los aspectos puramente represivos, en dicho informe se haga especial hincapié en los aspectos preventivos en sentido estricto, basados en el análisis de las causas del problema.
Constituye un escándalo que un alcalde pueda ser también promotor inmobiliario
La corrupción ha estado concentrada principalmente en el ámbito de la Administración local debido a problemas en el diseño institucional que dan lugar a fallos en los sistemas de control. Y la razón reside fundamentalmente en el hecho de que los ayuntamientos poseen una especie de varita mágica (próxima al milagro de los panes y los peces), que permite que un particular obtenga enormes beneficios: se trata de las recalificaciones de suelo seguidas de licencia para construir, de tal manera que con una mera decisión administrativa el valor de la mercancía del suelo se puede multiplicar, y la plusvalía va a parar íntegramente al dueño del suelo.
A esta razón básica hay que añadir unos factores potenciadores de la corrupción, entre los que cabe resaltar la endémica insuficiencia presupuestaria de los municipios, la cual abrió el camino a la práctica de financiarse a través de las recalificaciones: ciertamente, en muchos casos éstas nacieron con la intención de acometer proyectos o mejorar servicios necesarios, pero era inevitable que pronto surgiese la tentación de recurrir a ellas como mecanismo para paliar otras deficiencias y, a la postre, para el enriquecimiento personal de cargos públicos, promotores y constructores sin escrúpulos. Por lo demás, existen otras causas favorecedoras de la corrupción en el ámbito municipal, como, singularmente, la concurrencia de un régimen muy laxo de incompatibilidades, a diferencia del régimen estricto que existe en la Administración central y en la autonómica: así, por ejemplo, constituye un escándalo que un alcalde pueda ser también promotor inmobiliario o socio de múltiples sociedades dedicadas a la construcción dentro de su propio municipio.
Ante este diagnóstico existe una serie de obvias medidas preventivas de actuación, a las que aludió el Fiscal superior de Galicia, y que pueden verse también en el reciente Manifiesto del Grupo de Estudios de Política Criminal sobre corrupción urbanística. Algunas de ellas fueron ya incluidas en la Ley del suelo de 2007, pero, si se quiere realmente atajar esta lacra, habría que acudir a las verdaderas raíces del problema: ante todo, acabar con las recalificaciones y expropiar el terreno rústico por lo que vale, para que después sea la Administración la que encargue la urbanización; en segundo lugar, revisar las fuentes de financiación municipal, con el objetivo de reforzar las potestades financieras y tributarias de los ayuntamientos, para que impedir que el urbanismo se convierta en fuente ilegal de financiación; en tercer lugar, instaurar controles independientes en los ayuntamientos, reforzando la autonomía, autoridad y competencia de los órganos técnicos locales encargados de verificar la legalidad de las actuaciones administrativas y permitiendo que sus informes sean tenidos en cuenta en instancias supramunicipales.
Finalmente, no hay que olvidar que también la Administración autonómica puede desempeñar una importante misión al respecto, en la medida en que tiene atribuidas amplias competencias. Así, entre otras actuaciones, mediante los planes de ordenación territorial puede estructurar el territorio más allá de los intereses de los municipios, y, a través de las agencias autonómicas de disciplina urbanística, puede establecer un mayor control en las inspecciones.
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