ARTÍCULO 29. El desempeño del cargo de presidente municipal, síndico y regidor es obligatorio y su remuneración se fijará en el Presupuesto de Egresos del Municipio, atendiendo los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público municipal, así como a la situación socioeconómica del Municipio.
(Párrafo reformado. P.O. 17 de julio de 2001)
El desempeño del cargo se realizará con probidad, eficacia, eficiencia y honradez, quedando impedidos quienes los ocupen, para aceptar otro empleo o cargo en la administración pública municipal, estatal o federal, por el que perciban renumeración alguna, salvo que medie permiso especial del Congreso del Estado, a excepción de los docentes.
(Párrafo adicionado. P.O. 17 de julio de 2001)
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