lunes, 16 de junio de 2008

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo San Miguel de Allende, Gto.

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 158 TERCERA PARTE DEL 03 DE OCTUBRE DE 2006.

EL CIUDADANO INGENIERO JUAN ANTONIO JARAMILLO VILLALOBOS, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

CAPITULO IX
USOS Y ACTIVIDADES CON NORMAS PARTICULARES

SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 54. Los usos y actividades contemplados dentro del presente capítulo, así como los contemplados dentro del grupo de usos de actividades de Riesgo, corresponderá su autorización al H. Ayuntamiento previa opinión de la Comisión Intermunicipal para el Ordenamiento Territorial.

I.Establecimientos de Servicio con sexo comercio.
II.Estaciones de servicio de gasolina y/o diesel.
III.Estaciones de Gas L.P., con almacenamiento fijo.


SECCION SEGUNDA
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO CON SEXO COMERCIO

ARTICULO 55. Se consideran establecimientos de servicio con sexo comercio:

Centros nocturnos con sexo comercio.
Salas de masaje con sexo comercio.
Hospedaje con sexo comercio.

I. Los requisitos generales que deberán cumplir estos usos son los siguientes:
a) Estacionamiento dentro del predio que cumpla con las normas del Reglamento de Construcción;
b) Distancia radial mínima a zonas urbanas de 1000.00 metros;
c) No podrán ser utilizados como vivienda;
d) No se autorizará en inmuebles que estén sujetos a régimen en condominio;
e) No se podrán ubicar en puntos que causen impactos visuales negativos a la imagen urbana.
f) No podrán utilizar mobiliario, anuncios, toldos y/o señalamientos que violen la normatividad Municipal vigente.
g) Lo relacionado con la arquitectura de los mismos se regirá por lo establecido en el Reglamento
de Construcción, sin que exista excepción para estos giros.

II. Los requisitos particulares para cada uno de los establecimientos de servicio con sexo comercio, será el siguiente:

A. Centros nocturnos con sexo comercio:

1. Acceso a la edificación por el área de estacionamiento;
2. Zona de amortiguamiento en la parte posterior del predio, cuya dimensión estará en función del dictamen de la manifestación de impacto ambiental (MIA), este espacio se utilizara como zona arbolada;
3. Deberá construir bardas perimetrales con 3.00 metros de altura como mínimo y con aplanado y pintado por ambos lados.
4. Lote mínimo 2500.00 m2
5. Frente mínimo 35.00 metros lineales

B. Salas de Masaje con sexo comercio:

1. Acceso a la edificación por el área de estacionamiento.
2. Requerirá de estacionamientos de acuerdo a la Tabla de Requerimientos de Estacionamiento correspondiente al grupo de usos de servicios de intensidad media.
3. Lote mínimo 1000.00 m2.
4. Frente mínimo 25.00 metros lineales.

C. De hospedaje con sexo comercio:

1. Requerirá de un cajón de estacionamiento por cada cuarto, además de estacionamiento de servicio, y de carga y descarga.
2. Lote mínimo 2000.00 m2.
3. Frente mínimo 35.00 metros lineales.

ARTICULO 56. Los establecimientos de servicio con sexo comercio son incompatibles con las zonas urbanas.

3 comentarios:

  1. Pues ahora si ya es legal entonces.

    Ahora tenemos dos opciones o nos volvemos servidumbre o nos prostituimos para compensar los empleos y negocios que perdemos con tanta tienda, que a lo mejor ni venden lo suficiente para sostenerse, solo que el gran consosrcio al que pertenecen las sostiene para favorecer la imagen de no se quien.

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  2. Estear en la cabezera del blog es una verguenza para una cuidad que se dice podria ser patrimonio de la humanidad.

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  3. Este tema deberia de estar en la cabezera del blog es una verguenza para una cuidad que se dice podria ser patrimonio de la humanidad

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