viernes, 29 de diciembre de 2006

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

Énfasis

*Artículo 13. Los ayuntamientos, promoverán la participación de sus habitantes para el desarrollo comunitario.

*Artículo 14. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares cuando se requiera tomar decisiones que afecten el interés de la comunidad. Los habitantes podrán solicitar al Ayuntamiento, la realización de consultas populares.

*Artículo 15. Los ayuntamientos podrán instituir como mecanismos de consulta popular, el plebiscito y el referéndum.

*Artículo 17. Las asociaciones de habitantes serán organismos de participación y colaboración en la gestión de demandas de interés general.

*Artículo 18. . Las asociaciones podrán colaborar con el Ayuntamiento, a través de, participar en los consejos municipales, en proponer medidas para la preservación del medio ambiente, para mejorar los servicios públicos y la realización de la obra pública.

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